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El Senado bonaerense convirtió en ley el nuevo protocolo de Cámara Gesell: en qué consiste
Provincial

El nuevo protocolo de Cámara Gesell establece el cumplimiento de los derechos de los menores y personas con padecimientos mentales que hayan sido víctimas de delitos.

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1 diciembre, 2025

En paralelo a la sanción del Presupuesto 2026 y la Ley Impositiva, el Senado bonaerense convirtió en ley el proyecto de ley que reglamenta un nuevo protocolo para el funcionamiento de la Cámara Gesell, que apunta a garantizar el cumplimiento de los derechos de los menores y personas con padecimientos mentales que hayan sido víctimas de delitos o sean citados como testigos.

Es preciso mencionar que, el proyecto impulsado por la diputada bonaerense de Unión por la Patria, Lucía Iañez, busca que los niños, niñas, adolescentes, los discapacitados y personas con padecimientos mentales que sean citados como testigos de un delito, solo puedan ser convocados una vez a una audiencia y, que la misma, sea videograbada con el fin de que las autoridades judiciales puedan acudir a ella cada vez que lo requieran. “De esta manera se evita una revictimización”, explicó la autora.

“Son problemas de las mamás que giran entre las defensorías oficiales, los juzgados de familias, entre los cuerpos auxiliares, esto viene a resolver una problemática enorme, que tienen todos esos niños cada vez que tienen que ir a declarar una vez y otra vez en un plano de re-victimización absoluto”, puntualizó Iañez cuando la Cámara de Diputados le había dado media sanción al proyecto.

En concreto, con el nuevo protocolo de Cámara Gesell, los sujetos señalados no tendrían por qué tener contacto con los imputados, ni con el personal policial o la alcaldía, y su declaración en el proceso judicial se realizará “mediante un sistema de Circuito Cerrado de Televisión” y fuera de la “sede del Fuero Penal”.

En el caso de los menores de edad, la legisladora destacó que la iniciativa busca que sea de “aplicabilidad real, fácil de trabajar pero sobre todo que traiga soluciones a miles de niños, niñas y adolescentes y familias porque esto es un problema integral”. Para tal caso, la normativa establece entre sus objetivos el de “disponer la capacitación especializada y permanente con perspectiva de infancias”.

Con el nuevo protocolo de la Cámara Gesell, en el ámbito de la entrevista estarán presentes exclusivamente el/la perito especialista en psicología y/o psicopedagogía y el niño, adolescente o persona con discapacidad a entrevistar, a menos que el profesional evalúe la necesidad de invitar a una persona adulta de confianza o referente afectivo

Vale recordar que, el proyecto ya había sido presentado por la actual titular de la comisión de Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara baja en octubre de 2023 por una solicitud de la Suprema Corte bonaerense, pero su falta de tratamiento en el recinto hizo que perdiere estado parlamentario.

En ese orden, Lucía Iañez reprodujo su proyecto de reglamentación de la Cámara Gesell y los diputados bonaerenses le dieron media sanción en septiembre de 2024. En la última sesión ordinaria de este 2025, finalmente la Cámara de Senadores convirtió en ley el pasado viernes el nuevo protocolo.

 

Senado bonaerense: los objetivos del nuevo protocolo de Cámara Gesell

  • Implementar un marco regulatorio para la declaración en el marco de procesos penales de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad o padecimientos mentales víctimas/testigos de delitos que garantice sus derechos.
  • Evitar toda forma de revictimización y cualquier eventual modo de violencia institucional al que pueda exponerse durante la recepción de la declaración a niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad o padecimiento mental.
  • Reconocerlos como sujetos de derecho y no como objetos de observación ni medios de prueba, siendo su declaración la oportunidad en que los mismos ejercen su derecho a ser oídos. Asegurando que la recepción de sus declaraciones se realice en condiciones de cuidado y respeto.
  • Arbitrar un ámbito edilicio acondicionado y elegido al efecto para el desarrollo de la entrevista previa y la oportuna escucha mediante sistema de Circuito Cerrado de Televisión o dispositivo simil pertinente. Tal ámbito deberá resultar inocuo a la integridad psíquica de quien acude
  • Asegurar una única convocatoria en la que se despliegue una escucha especializada, pronta a la denuncia y videograbada para su uso en toda instancia judicial o administrativa.
  • Reconocer la declaración de las víctimas en situación de vulnerabilidad como un acto único e irreproducible, que tendrá validez en toda instancia judicial o administrativa en la que se aborde el caso.
  • Arbitrar un ámbito edilicio acondicionado y elegido al efecto para el desarrollo de la entrevista previa y la oportuna escucha mediante sistema de Circuito Cerrado de Televisión o dispositivo simil pertinente. Tal ámbito deberá resultar inocuo a la integridad psíquica de quien acude a ser oído y encontrarse fuera de la sede del Fuero Penal.
  • Impedir todo contacto del niño, niña, adolescente o persona con discapacidad o padecimiento mental, con el denunciado o imputado
  • Facilitar y fomentar la comunicación entre el Fuero Penal, de Responsabilidad Penal Juvenil, de Familia y los organismos administrativos que por algún motivo tomarán intervención en el abordaje del caso.
  • Disponer la capacitación especializada y permanente con perspectiva de infancias, discapacidad y géneros a los agentes que intervengan en las diversas instancias que involucran la declaración de la víctima en situación de vulnerabilidad.

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