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El Gobierno limitó por decreto el derecho a huelga
Nacional

También definió una serie de sectores considerados de importancia trascendental, que tendrán que prestar el 50% de los servicios en días de paro.

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21 mayo, 2025

A través de un llamativo decreto, el Gobierno resolvió volver a la carga con su objetivo de limitar el derecho a huelga, un apuesta que la gestión de Javier Milei ya había intentado a través del DNU 70/23 -cuyo capítulo laboral fue frenado por la Justicia- y una serie de artículos que fueron excluidos de la Ley Bases sancionada por el Congreso.

Ahora, mediante el DNU 340/25 que lleva la firma de buena parte del Gabinete, el Ejecutivo resolvió ampliar las actividades consideradas esenciales, incorporando al transporte de cargas y personas, la educación y los servicios de telecomunicaciones, y les impuso la obligación de garantizar la prestación del 75% de los servicios en caso de una medida de fuerza.

Además, en uno de los artículos, el decreto crea la figura de actividades consideradas de importancia trascendental, que abarca los sectores más diversos, y al que le impone la obligación de mantener un mínimo de la 50% de la prestación en las jornadas de huelga.

Entre las actividades alcanzadas en ese parámetro figuran los principales rubros industriales (alimentación, metalúrgica y la construcción), el funcionamiento de los bancos, los comercios y locales gastronómicos y todos los sectores vinculados a la exportación.

Además, el decreto incorporó como nueva categoría las actividades consideradas de importancia transcendental, que deberán garantizar un mínimo de 50% de su prestación durante los días de huelga, entre las cuáles incluyó:

-La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

-El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

-Los servicios de radio y televisión;
-Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
-La industria alimenticia en toda su cadena de valor;

-La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

-Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y

-La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

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