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Manuel Luaces habló sobre el fallo que declaró inconstitucional la desregulación de prepagas
San Martín

El director del Instituto de Finanzas y Derecho Tributario del Colegio Abogados San Martín habló sobre un «acuerdo ilegal».

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19 agosto, 2024

El director del Instituto de Finanzas y Derecho Tributario del Colegio Abogados San Martín, Manuel Luaces, habló sobre el Fallo Judicial que declaró inconstitucional la desregulación de las Prepagas y deja en claro que el «acuerdo entre el Gobierno Nacional de Javier Milei y las empresas al que arribaron era ilegal y tiene que revisarse en favor de los seis millones de afiliados perjudicados».

«Es una buena noticia para los usuarios de las Prepagas y es un golpe para la pretensión del Gobierno Nacional de desregular el mercado a través de un decreto», dijo Manuel Luaces sobre el fallo judicial y agregó: “Con la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 70/23, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) debe recobrar su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos».

El abogado, Magister en Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia, expresó que a partir del fallo «se podran establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación según franjas etarias, con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria».

Vale recordar que el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná es el primer fallo de fondo en segunda instancia contra el DNU 70/2023 y declaró la  inconstitucionalidad de la desregulación de la Medicina Prepaga que lleva adelante el Presidente Javier Milei.

Los jueces declararon la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 que firmó el presidente Milei y su gabinete ni bien asumieron, en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682.

Antes de que se conociera este fallo de la Justicia Federal de Paraná, las empresas de Medicina Prepaga empezaron a comunicar los nuevos aumentos a sus afiliados en las cuotas de septiembre por encima de la inflación de julio, que fue del 4%, esto está permitido por el acuerdo entre el gobierno nacional y las prepagas alcanzado en junio, que fue homologado por la Justicia porteña, y les permite fijar “libremente” el precio desde Julio.

Consecuentemente desde julio, los aranceles de las empresas de Medicina Prepaga se ajustan «libremente» y ya informaron a sus afiliados cuáles son los nuevos valores de los aranceles correspondientes a septiembre: en septiembre, las cuotas subirán entre 4,5% y 5,8%, según la empresa.

De esta manera, las firmas de medicina privada aplicarán el tercer aumento en los valores de sus planes tras la disputa judicial que impedía subas por encima del índice de precios y justificaron los aumentos por la «elevada inflación» y los «aumentos en los precios de medicamentos, insumos y servicios públicos en el primer semestre del año».

Se trata de un fallo de la Cámara Federal de Paraná, en el caso de un proceso colectivo contra la empresa OSDE para que deje sin efectos los aumentos realizados tras la desregulación del sector, que beneficia a miles de afiliados. Dejando sin efecto los aumentos de las cuotas de los planes fijados por OSDE a partir del mes de enero de 2024.

Sobre este fallo el Superintendente de Servicios de salud de la Nación Gabriel Oriolo refirió en Twiter:

«Se trata de un fallo que tiene efecto solo para un caso puntual».

«No tiene un efecto derogatorio de la norma».

«La Superintendencia no recobra ninguna facultad de intervención en el valor de las cuotas».

El Dr. Manuel Luaces le contestó al Superintendente señalando pasajes concretos del fallo y señalando que miente:

«El efecto de un reclamo colectivo se extiende sobre todas las personas que estén comprendidos en el colectivo. En este caso todos los afiliados de OSDE adheridos al reclamo. Además servirá como antecedente para el reclamo de los dos millones de afiliados de esa prepaga».

«Ninguna declaración de inconstitucionalidad tiene efecto derogatorio. Eso no obsta que en este fallo la Cámara de Apelaciones, a través de una decisión fundamentada y detallada, determinó que el Presidente Milei violó la Constitucion al reformar el marco normativo de las prepagas por vía de decreto cuando debió actuar el congreso».

«El fallo refiere textualmente que la @SSSALUD readquiere la facultad de intervenir en la determinación de las cuotas conforme el marco normativo vigente hasta la modificación ilegal que realizó el gobierno».

«Consecuentemente el fallo de la Justicia federal de Paraná será un antecedente que utilizarán los afiliados, para cuestionar al acuerdo ilegal entre el gobierno y las prepagas que permitió los aumentos “libres” desde julio y que afectó su derecho a la salud».

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