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El Gobierno intervendrá los medios de comunicación públicos
Politica

El Ejecutivo decidió avanzar con la intervención de la TV Pública, Radio Nacional y Télam, entre otros medios.

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5 febrero, 2024

En medio de la tensión política generada por el tratamiento de la Ley Integral en el Congreso, el gobierno de Javier Milei decidió intervenir durante 1 año el sistema de medios estatales

Este lunes se publico la medida en el Boletín Oficial a través del Decreto 117/2024, este mismo abarca a Radio y Televisión Argentina -la cual administra a la TV Pública y a Radio Nacional- la agencia de noticias Télam, Contenidos Públicos Sociedad del Estado -que conduce las señales de televisión Encuentro, Pakapaka, DeporTV y la plataforma Contar- y la plataforma Educ.ar.

En un contexto en el que el Gobierno busca aprobar un amplio listado de empresas públicas a privatizar a través de la Ley ómnibus, esta medida se presenta como un paso previo a la privatización.

El objetivo de la intervención es realizar una auditoría integral, modificar la estructura de puestos, contrataciones y contenidos. Para este fin, se nombró como interventor a Diego Chaher, quien será acompañado por Diego Marias como interventor adjunto.

Tras su oficialización en el Boletín Oficial este lunes, la medida tendrá validez por un año. No obstante, el decreto aclara que el período podrá ser prorrogado por única vez si así lo define la Jefatura de Gabinete de ministros.

 

Qué facultades tendrán los interventores de los medios públicos

 

Según el DNU publicado este lunes, los interventores estarán facultados para realizar las siguientes acciones en el sistema de medios estatales:

a. Elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para las sociedades, el cual deberá ser puesto a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.

b. Evaluar, modificar el estatuto para el personal del organismo y/o aprobar uno nuevo.

c. Evaluar, modificar el régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas presupuestarias y/o aprobar uno nuevo.

d. Modificar el reglamento de contrataciones de obras, bienes y servicios del organismo y/o aprobar uno nuevo.

e. Modificar la denominación de los organismos, previa conformidad del Poder Ejecutivo Nacional.

f. Modificar la estructura orgánica y funcional, los organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete y/o aprobar una nueva.

g. Revisar la administración de compras y contrataciones.

h. Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos.

i. Presentar la rendición de cuentas.

j. Operar y mantener las sociedades, de modo de optimizar la gestión administrativa con miras a tornar sustentable dichas empresas.

k. Designar y remover a funcionarios y personal de cada una de las sociedades mencionadas.

Además, el decreto aclara que el detalle anterior es «solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones del interventor y del interventor Adjunto que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios».

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Cuarta Sección

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