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La Confederación Argentina de Deportes presentó un recurso de amparo pidiendo la nulidad del DNU de Milei
Deportes

La entidad deportiva encabezada por su Presidente Rodolfo Paverini, promovió una acción de amparo colectivo en la que solicitan una medida cautelar de manera urgente que declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina. Primer movimiento fuerte de las instituciones deportivas ante la Justicia.

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9 enero, 2024

En las primeras horas de la tarde de este lunes llegó el primer movimiento fuerte, en la Justicia, por parte de una institución deportiva contra el Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por Javier Milei hace poco más de dos semanas.

La Confederación Argentina de Deportes, presidida por Rodolfo Paverini, presentó una acción de amparo colectivo en la que solicitan una medida cautelar de manera urgente que declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina. Primer movimiento fuerte de las instituciones deportivas ante la Justicia.

En su argumentación la CAD apunta a la modificación de la Ley del Deportes para permitir el ingreso de las Sociedades Anónimas Deportivas: “Esa situación de supuesta emergencia a la que refiere el Poder Ejecutivo, en nada resulta aplicable ni justificada respecto al deporte, y más precisamente a lo que refiere al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, conforme las previsiones de la Ley 20.655 y modificatorias. Sin hesitación podemos afirmar que el Poder Ejecutivo Nacional ha utilizado este remedio extraordinario y excepcional como un atajo para introducir a las Sociedades Anónimas de objeto deportivo”

Para agregar: “Esta reforma viene acompañada de una degradación del deporte nacional, siendo que su autoridad de aplicación ha perdido el rango Ministerial y por disposición de la nueva organización ministerial ocupa el rango de Secretaría”.

Y argumentar: “El deporte Argentino no requiere una solución legislativa de una urgencia inmediata en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes para debatir sí es necesario el ingreso de recursos económicos a la actividad deportiva. Por el contrario entendemos que ha sido el propio titular del Poder Ejecutivo el que, mediante el dictado de DNU 70/23 ha alterando toda su legislación e incluso ha puesto en riesgo la participación de una numerosa cantidad de equipos de fútbol que deben disputar torneos internacionales como así también delegaciones deportivas que representaran a nuestro país en torneos internacionales, entre los cuales podemos visualizar claramente los Juegos Olímpicos París 2024 y la Copa América de Fútbol 2024 a disputarse en los Estados Unidos de América.”

Para más adelante explicar: “Ahora bien, si nos ceñimos específicamente al deporte fútbol, no solo la mayoría de los clubes han modificado sus estatutos prohibiendo la transformación del mismo en Sociedad Anónimas Deportivas, sino también su entidad aglutinante y rectora, Asociación del Fútbol Argentino (AFA) ha transitado un camino similar al adoptado por sus afiliadas. El común denominador para las demás asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas nacionales que integran el Sistema Institucional del Deporte”

«Esta conducta y procedimiento del Poder Ejecutivo es violatoria del art. 20 de la ley 20655 en el cual se reconoce la autonomía de las asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física en el libre ejercicio de sus funciones. Es dable destacar que este texto en la normativa del deporte es reclamadas por las organizaciones supra nacionales, (asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas internacionales, incluídas el Comité Olímpico Internacional, Comité Paralímpico Internacional y muy especialmente por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), en cuyos estatutos estipulan severas penalidades en el caso de injerencia de los gobiernos en asuntos relacionados con la vida institucional de las entidades que la componen.

En este caso, es insoslayable que el accionar del Poder Ejecutivo atenta contra la institucionalidad de las asociaciones civiles deportivas en su conjunto y por ello, es muy probable que una vez notificadas de los alcances del DNU 70/2023 en los términos de autorización conferidos en el artículo 2 de la resolución de Consejo Directivo de la Confederación Argentina de Deportes, celebrada el día 27 de diciembre de 2023, la CONMEBOL podría marginar de sus competencias a los clubes de fútbol argentino y de mantenerse vigente en el tiempo el citado decreto peligraría la participación de la Selección Argentina de Fútbol en la Copa América a jugarse en EEUU. Asimismo, y en igual sentido, procedería el Comité Olímpico Internacional y Paralímpico en suspender la participación de los y las atletas que representen a nuestro país en los próximos Juegos Olímpicos (París 2024)»

A modo de ejemplo sostiene: “más allá de la decisión de la Asociación del Fútbol Argentino de su resolución por asamblea extraordinaria de impedir la recepción y/o transformación de alguna de sus asociados en SAD, una de ellas podría, en relación con este artículo incorporado en la ley 20.655, recurrir a la justicia para ser recepcionada, provocando una colisión entre lo resuelto libremente por sus asociados y la imposición del Poder Ejecutivo, es decir S.S, que si esto llegara a pasar y la justicia resolviera en sintonía con lo que estipula este nuevo artículo de la ley, AFA debería comunicar a FIFA esta situación, lo que pondría en estado de suspensión la participación de los equipos de fútbol de argentina en las competencias organizadas por esta y CONMEBOL”

A su vez, el Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal revisó la solicitud de la Confederación Argentina de Deportes y determinó la habilitación de la Feria Judicial a efectos de poder continuar con el trámite de la causa mencionada anteriormente. Por el momento, resta que el Fiscal Federal vea dicha causa y defina si dictan la medida de “no innovar”, para enviarla al Congreso de la Nación.

 

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