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El decretazo de Milei y su paso por el Congreso: Cuáles son los plazos a seguir
Nacional

El decreto fue publicado en el Boletín Oficial este jueves. Qué pasa si el Congreso decide invalidarlo y cómo son los tiempos de ese proceso.

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21 diciembre, 2023

En el día de ayer, el presidente Javier Milei explicó por cadena nacional de qué se trata el amplio DNU de desregulación económica que presentará ante el Congreso. Se trata de un paquete de medidas que se publicó este jueves en el Boletín Oficial titulado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, y que comenzará a regir en ocho días. Sin embargo, deberá atravesar un largo camino para su aprobación definitiva en las cámaras alta y baja.

Una vez anunciado el decreto, el Gobierno dispone de 10 días para enviarlo a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso, un organismo integrado por ocho diputados y ocho senadores, para que revisen el extenso documento y tomen una decisión. Luego, deberá ser analizado por ambas cámaras. Por lo que, en el más dilatado de los casos, la validez del DNU se definiría a más tardar el 15 de enero de 2024, aunque también podría ocurrir antes si los distintos actores involucrados en el proceso cumplen sus compromisos institucionales antes de que finalicen los plazos establecidos.

“Esta Comisión no trabaja desde hace un año; todavía tiene 100 DNU de Alberto Fernández sin tratar. Ahora va a tener que conformarse y emitir un dictamen”, aseguró el abogado constitucionalista Félix Lonigro. Una vez conformada, tiene 10 días hábiles para expedirse sobre la validez, si no lo hace, tanto Diputados como el Senado pueden analizarlo de oficio.

En cuanto al tratamiento en sí, lo cierto es que la Constitución solo habilita el uso del DNU en “circunstancias excepcionales” donde el Congreso estaría impedido de continuar con sus “trámites ordinarios” para la sanción de leyes. Además, se prohibe su uso en materia penal, tributaria, electoral y de régimen de partidos políticos.

En esta instancia, el DNU puede ser rechazado o aceptado por mayoría absoluta de los presentes. No se pueden introducir modificaciones ni agregados. Si ninguna cámara lo trata, quedará vigente. Si una cámara lo acepta y la otra lo rechaza, sigue vigente. Solo quedaría nulo si tiene rechazo tanto en Diputados como en el Senado.

“Siempre se puede recurrir judicialmente, como control de legalidad o constitucionalidad, que puede ser interpuesto ante cualquier juez, que va a terminar en la Corte Suprema que tendrá la última palabra”, aclaró Daniel Sabsay, también abogado constitucionalista.

Mientras que el letrado Diego Armesto explica: “Políticamente, tiene grandes chances de que el decreto siga, pero judicialmente algunos capítulos se pueden complicar, como la parte del derecho laboral, las multas, los convenios colectivos”.

Dentro de los más de 300 puntos que detalla el DNU la mayoría se concentra en lo económico y declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″, y desregula la economía argentina a partir de la derogación y modificación de cientos de leyes.

Entre otras medidas, dispone el fin de las leyes de Alquileres, de Tierras y de Abastecimiento, la flexibilización del mercado laboral y permite la privatización de empresas públicas. Son 366 artículos de un documento de 83 páginas en las que estuvieron trabajando sus funcionarios, principalmente el titular del Palacio de Hacienda, Luis “Toto” Caputo, y Federico Sturzenegger, quien no tiene ningún cargo en el Gabinete aún, pero estuvo al lado de Milei en el mensaje grabado que se transmitió ayer, a las 21hs.

En mayo de 2010, la Corte Suprema resolvió que el uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia por parte del Poder Ejecutivo debe ser «limitado». “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, plantearon los jueces.

Asimismo, la Corte consideró que solo el Poder Ejecutivo puede invocar necesidad y urgencia cuando las “cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancia de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal”.

 

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