La presidenta del Consejo Escolar de San Martín, Ana María Kalapis, escribió una carta difundiendo su opinión luego de que se diera fin a la intervención. Volvió a funciones hace 10 días.
“Atento a los hechos sucedidos el 14 de marzo, que son de público conocimiento cuando por medio de una resolución arbitraria, infundada y anticonstitucional, la Dirección de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires me suspendió como presidenta del Consejo Escolar de San Martín junto con la totalidad del cierpo de consejeros escolares, imponiendo una intervención al órgano totalmente improcedente, ya que la misma era a todas luces inconstitucional y por lo tanto carente de todo fundamento legal”, comienza diciendo la carta de Kalapis divulgada a los medios locales.
“No hay norma legal alguna que prime sobre la norma fundamental que es la Constitución y que a través de una intervención avasalló lo establecido en el artículo 203 de la Constitución de la Provincia.
Debimos reclamar ante el mismo organismo que dispuso tan arbitraria medida sin obtener respuesta alguna, violando una vez más los derechos conculcados en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional.
Tal atropello se configuró en un flagrante golpe institucional contra representantes y mandatarios electos por la ciudadanía a través del voto popular, de acuerdo a la normativa constitucional que los ampara y contra la cual se alzó dicha resolución.
Por ello debimos recurrir a la Justicia, quien mediante su pronunciamiento demostró una vez más que podemos y debemos confiar en nuestras instituciones, como en este caso el Poder Judicial.
El 4 de octubre recibo la justa y equitativa resolución que establece:
- Disponer a titulo cautelar: a) la suspensión de la ejecución de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 663 del 14 de marzo de 2007 por lo que la DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN suspendió a los Consejeros Escolares del Consejo Escolar de General San Martín; b) ordenar la abstención de toda medida que impida el libre cumplimiento de sus funciones en los términos del art. 203 de la Constitución Provincial; c) limitar el conocimiento, resolución, o investigación que efectúe el funcionario designado en el art. 1 de la Resolución 663 –QUE NO TENDRA CARÁCTER DE INTERVENTOR- a los asuntos particulares consignados en los considerandos de esa resolución, y a nuevas irregularidades que pueden ser detectadas, contando para ello con facultades suficientes para investigarlas en forma exhaustiva; d) el presidente del Consejo Escolar asignará también de trabajo adecuado, dentro del que podrá desarrollar su tarea en el horario administrativo habitual en dicho organismo.
La resolución la firma el Dr. Francisco José Terrier – Juez en lo Contencioso Administrativo Nro 3 Departamento Judicial La Plata. Registrada bajo número 1037 y 2002. Firmado por Dra. María Julia Fichero, Secretaria J.C.A. Nro. 3 La Plata.
Dicha resolución fue notificada a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y al Consejo Escolar de General San Martín, con fecha 4 de octubre de 2007.
Esta carta fue acompañada con las firmas del cuerpo de consejeros escolares: Alfredo López (Tesorero), Silvia Garagiola (Secretaria), Mariela Soledad Gómez, y Maximiliano Battaglia.

