Se trata del " Régimen de Bien de Familia" , que protege los inmuebles inscriptos para que no puedan ser ejecutados ni rematados por deudas posteriores a su inscripción.
La Dirección de Arquitectura y Vivienda de la Municipalidad de San Martín, invita a los vecinos a inscribir su casa en el Régimen de Bien de Familia, una figura legal que protege la vivienda familiar y garantiza que no pueda ser ejecutada ni rematada por deudas posteriores a su inscripción.
Así lo garantiza la firma de un convenio entre la Municipalidad y el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. El beneficio que otorga este trámite es el de brindar al propietario, una protección patrimonial del inmueble, que habita con su familia o en el que desarrolla su actividad económica por cuenta propia.
Esta institución jurídica está reglamentada por la Ley Nacional 14.394, en sus artículos 34 a 50 y el fin que tiene es el de asegurar la cohesión familiar. Según su artículo 47, la autoridad administrativa estará obligada a prestar a los interesados gratuitamente, el asesoramiento y la colaboración necesaria para la realización de todos los trámites.
La gestión de este beneficio puede ser realizada personalmente por los titulares del dominio o mediante apoderados. Su articulo 36, establece que se entiende por familia “ la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o, en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente”.
Para iniciar el trámite se debe presentar, con dos juegos de fotocopias simples, la siguiente documentación:
-Escritura original (título de propiedad) (Ley 24374 no válida)
-DNI / LE / LC de los titulares de dominio
-CUIT / CUIL / CDI de los titulares de dominio. (Si no lo tienen, se puede solicitar con documento de identidad en DGI, AFIP, ANSES o por Internet en un locutorio).
-Libreta de matrimonio civil, o certificado de matrimonio de los titulares, y/o partidas de nacimiento de los beneficiarios.
-Si el inmueble fue recibido por herencia, adjuntar la declaratoria de herederos (sucesión).
-Casos de excepción: ante la falta de título de propiedad por encontrarse el mismo depositado en una institución de crédito, deberá adjuntarse el certificado de resguardo (acreditando la situación), con la firma del responsable de la entidad y copia certificada del título original
Según la información del distrito, ya hay inscriptas mas de 533 viviendas y otras mil que iniciaron el trámite. Este debe realizarse, de lunes a viernes de 8.30 hs. a 13 hs., en la sede de la dirección, ubicada en Belgrano 3747, 3º piso, San Martín.

