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SIMINIÁN DEFIENDE SU PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE LAS PINTADAS
San Martín

El concejal vecinalista escribe sobre la polémica ordenanza que prohíbe pintadas y graffitis. Las políticas quedarían eximidas. En esta carta, dirigida a La Noticia Web, también se refirió a su cruce con Rubén Eslaiman.

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20 mayo, 2008

Por Roberto Siminián

Las últimas manifestaciones de Eslaiman sobre mi persona, me obligan a formular algunas aclaraciones.

Indudablemente continúa con su actitud “torpe”, que fue el calificativo que utilicé como sinónimo de “bruto” al referirme a él. La utilización de dos ejemplos de conductas políticas torpes, lo fueron al efecto de demostrar que Eslaiman actúa con mayor torpeza.

Queda claro entonces que mis manifestaciones se refieren al accionar político de Eslaiman; y como consecuencia de su exabrupto cuando este calificó al autor del proyecto que prohíbe las pintadas como “tarado” (a sabiendas que soy su autor).

El hecho que al comienzo de esta última nota reconozca que “se fue de boca” y no debió haber dicho lo que dijo, para a renglón seguido tratarme de “enano fascista”, “traidor a Brown”, de que no vivo en San Martín, que no se a qué partido pertenezco, etc., no hace más que demostrar su grado de torpeza, o su maliciosidad.

En el último párrafo de la nota publicada en esta página, expresa que no sabe por qué lo elegí para pelear y que elegí “al más débil para confrontar”.

Que quede claro, yo no lo elegí ni tengo interés alguno en confrontar con él, lo único que hice fue responder a sus agravios, manifestando lo evidente. No tengo por costumbre aprovecharme de los más débiles.

No cabe duda que quienes me agravian, lo que hacen es tratar de evitar debatir la cuestión de fondo, que es el proyecto que prohíbe las pintadas en Gral. San Martín.

El tema de las pintadas guarda una estrecha relación con la delincuencia común y la distribución de drogas. Es evidente que desde ese punto de vista, el proyecto de ordenanza toca algunos “intereses”. Por otra parte, desde el punto de vista político afecta a aquellos que no conocen otra forma de promoción que pintar las paredes de los vecinos.

De los comentarios publicados a las notas editadas en esta página, surge claramente que muchos vecinos desconocen el contenido y alcance real del proyecto, que algunos pretenden limitarlo a las pintadas políticas. Para despejar tal desconocimiento, le solicito que el proyecto sea subido a esta página, como un link, así como algunas fotografías ejemplificativas de lo que pretendemos combatir.

Desde ya muchas gracias por el espacio.

EL PROYECTO TUVO ALGUNAS MODIFICACIONES

A propósito de la polémica que generó este proyecto, y de lo dicho por Siminián en sus líneas recién publicadas, “surge claramente que muchos vecinos desconocen el contenido y alcance real del proyecto”, aprovechamos para publicar los 5 artículos con las modificaciones ya realizadas.

- Artículo 1º: Prohíbase en toda la jurisdicción municipal la realización de pintadas, y graffitis, como también la colocación de afiches, carteles, pasacalles, publicidad y/o propaganda, cualquiera sea el contenido, fuera de los lugares especialmente habilitados al efecto.

- Artículo 2º: Autorizase las obras artísticas en muros y/o paredones públicos o privados previo permiso habilitante otorgado por la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad, más la previa conformidad escrita del propietario en caso de ser privados.

- Artículo 3º: Exceptuase, de la prohibición establecida en el artículo 1°, a los partidos políticos habilitados a realizar pintadas y fijar carteles en muros y/o paredones privados previa autorización escrita del propietario, por el plazo establecido por el artículo 64 ter del Código Electoral de la Nación. Esta excepción regirá para las elecciones internas partidarias y elecciones a cargos electivos nacionales, provinciales y municipales.

- Artículo 4º: La excepción dispuesta del artículo 3º, sólo regirá para los partidos políticos habilitados cuyos candidatos participen en los actos eleccionarios. Cada partido político queda obligado a retirar en un plazo de 30 días posteriores a la elección, toda su propaganda colocada al efecto, y a limpiar los espacios utilizados, restituyéndolos a su estado anterior.

- Artículo 5º: La violación de las disposiciones de la presente ordenanza, hará pasible al infractor de las penalidades dispuestas en la Ordenanza 2325/80 y en su caso la normativa de faltas vigente en la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las acciones y penalidades que pudieran corresponder conforme a las disposiciones del Código Penal.

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