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TENÍAN CUATRO PLANTAS DE MARIHUANA EN SU CASA Y FUERON ABSUELTOS
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La Cámara Federal falló que plantar sin fines de venta es un acto privado. La sentencia declara que es inconstitucional penalizar el cultivo para uso personal.

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24 febrero, 2009

Una pareja fue sorprendida en su domicilio con cuatro macetas, cada una de ellas con una planta de cannabis sativa lineo, más conocida como marihuana. Fueron acusados, pero el juez los absolvió, considerando que el cultivo de esas plantas era para consumo personal. Sin embargo, el fiscal apeló y ahora la Cámara Criminal confirmó el fallo de primera instancia, en una nueva sentencia que considera al uso (y cultivo) de drogas como un acto privado que no afecta a terceros.

El fallo de la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal es del 13 de febrero, pero se conoció ayer. Allí decidió sobreseer a los dos imputados por cultivo de droga para consumo personal y declaró inconstitucional la norma que castiga esa figura.

Según el expediente, a los imputados se les había secuestrado cuatro macetas, cada una de ellas con una planta de marihuana (con un peso total de 75,12 gramos), una bolsa de tierra fértil, una lámpara de calor alógena y un rociador "con un líquido transparente".Para el Tribunal, "la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o siembra de la marihuana encontrada era para consumo personal".

El fallo, firmado por los jueces Eduardo Feiller y Eduardo Farah, tomó como precedente un caso tratado en el mismo tribunal, el 3 de junio de 2008. Allí, se juzgaba a un joven por tener seis plantas de marihuana en el balcón de su casa. En ese momento, se estimó que "la siembra o cultivo para consumo personal carece de entidad suficiente para lesionar el ámbito público".

Dentro de la ley de estupefacientes 23.737, el artículo 5° es el que detalla que la tenencia para uso personal está penada. Esto, según algunos magistrados, se contrapone con el artículo 19° de la Constitución Nacional, que está por sobre todas las leyes, que detalla que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".

Para la fiscalía de Cámara, a cargo de Eugenia Anzorreguy, la situación, cuya resolución se conoció ayer "no encuadra en una figura penal". La Cámara ratificó así un fallo de primera instancia, que había sido cuestionado por el fiscal federal Jorge Di Lello. Y declaró la inconstitucionalidad el artículo que pena la tenencia para consumo personal.

Si bien la mayoría de los jueces y tribunales siguen esta tendencia y la Corte prepara un fallo en el mismo sentido, el 16 de febrero la Sala I de Casación –máximo tribunal penal del país– dio marcha atrás y revocó una medida dictada por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que había sobreseído a un joven a quien le encontraron 0,9 gramos de marihuana

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