La Corte Bonaerense ordenó el cambio en la partida de nacimiento y dispuso la entrega de un nuevo documento. La persona nació varón, se operó en Chile y aquí pidió la adecuación de sus documentos. Es la primera vez que la Corte avala este pedido.
La Suprema Corte bonaerense autorizó el cambio del sexo y de nombre en la partida de nacimiento de una persona transexual que hace nueve años se sometió en Chile a una operación para modificar sus caracteres sexuales externos, que eran masculinos, en femeninos. Además ordenó la emisión de un nuevo documento de identidad y la rectificación de los datos en toda documentación de reparticiones públicas o privadas en la medida en que la mujer lo requiera. El caso sienta jurisprudencia. Es la primera vez que el máximo tribunal se pronuncia sobre el tema y lo hizo al revocar una sentencia del Tribunal de Familia Nº 1 de Morón que había rechazado el pedido de la transexual. En un extenso fallo, de 136 páginas, los ministros invocan los derechos a la dignidad, a la identidad sexual, a la salud y a la libertad, entre otros para fundamentar su decisión.
El fallo fue unánime. Los seis ministros que analizaron el caso (dos estaban con licencia) coincidieron en hacer lugar al recurso extraordinario. La sentencia lleva la firma de Eduardo de Lázzari, Francisco Roncoroni, Juan Carlos Hitters, Luis Genoud, Daniel Soria e Hilda Kogan.
Las correcciones en la partida de nacimiento deberán constar en una nota al margen. Allí, se la inscribirá como perteneciente al sexo femenino y se plasmará su nombre femenino. También se le deberá otorgar un nuevo DNI.
En la Argentina, la operación de cambio de sexo no está permitida, aunque ya varias personas transexuales han conseguido autorización judicial para practicársela en hospitales públicos. Pero la reasignación de sexo y el cambio de nombre en la documentación personal no están legislados.
Cuando después de la intervención quirúrgica, esta persona reclamó en la Justicia la adecuación de su partida de nacimiento y de su DNI, alegó que lo hacía “para conseguir mi libertad civil, para trabajar, para formar una familia, para mi pareja, en fin, para ser libre de poder salir del país como lo que soy y conducirme de acuerdo con lo que soy”. Dijo, además, que siempre se sintió una mujer. Pero su drama no fue comprendido y recibió el rechazo del Tribunal de Familia Nº 1 de Morón que argumentó, entre otras razones, que “el sexo cromosómico es inalterable” y “la situación no está prevista en nuestras leyes”, entre otras razones. La Suprema Corte demolió aquellos fundamentos.
Subyace en sus palabras “un doloroso reclamo por su dignidad”, valoró De Lázzari :“La dignidad humana y el derecho fundamental al desarrollo libre de la personalidad hacen necesaria la adaptación de la condición personal del individuo al sexo al que pertenece conforme con su constitución psicológica y física”, escribió Hitters en su voto.
La extensa sentencia es un virtual tratado sobre el derecho a la identidad sexual como derecho humano. Abundante en citas de expertos en sexualidad y filósofos, para defender el derecho a adecuar sus documentos a su identidad sexual, el fallo menciona tratados internacionales y jurisprudencia, especialmente a la europea en donde se han dado casos similares, en los que inclusive –se menciona– se llegó a conceder el derecho de pensión de la pareja de un transexual.
