sábado 29 de agosto, 2026

  • Inicio
  • Municipios
  • Politica
  • Economia
  • Mundial 2026
  • El Mundo
  • Deportes
  • Espectáculos
  • Ciencia y Tecnología
  • Opinion
Basural a cielo abierto: una vergüenza
Información General

El concejal Rodolfo Knittel de la Coalición Cívica ha enviado una carta al Intendente Hugo Curto en referencia al terreno delimitado por el muro del Cementerio Municipal, la calle Firpo, el Arroyo Morón y el fondo del predio destinado al barrio Altos de Podestá que ha sido últimamente foco de quejas y denuncias de varios vecinos de la zona.

COMPARTIR

24 noviembre, 2009

Quien suscribe, Rodolfo Knittel Concejal de la Coalición Cívica - ARI, se dirige a Ud. con el fin de poner en su conocimiento el estado del terreno delimitado por la calle Firpo, el fondo del barrio Altos de Podestá, el Arroyo Morón y el Cementerio Municipal, de la localidad de Pablo Podestá. En la actualidad el mismo está siendo utilizado como basural para camiones y volquetes, que ingresan al predio a pesar del alambrado perimetral que posee, descargando todo tipo de escombros, desechos de industrias, y basura en general.

Hemos recibido las quejas de muchos vecinos cercanos al predio en cuestión que han realizado diversas denuncias por la quema de la basura que es arrojada en este terreno, provocando la contaminación del aire que puede generar a su vez problemas respiratorios, alergias en la piel, entre otros.

Asimismo la Ley 9.111 sobre Regulación de la Disposición Final de la Basura en los Partidos del Área Metropolitana establece en el artículo 10 la prohibición los depósitos de basura en espacios abiertos o cerrados, como así también la disposición final de la basura mediante su quema o incineración. El artículo 11° menciona la prohibición de la realización de cualquier tipo de tarea de recuperación de residuos. Tal prohibición comprende también al denominado "cirujeo", aún en terrenos de propiedad de particulares. Por último, en el artículo 13° establece que las municipalidades respectivas deberán proceder a la limpieza, reacondicionamiento y total saneamiento de los terrenos de su propiedad o que por cualquier otro título detenten, en los cuales existan depósitos de basura de cualquier clase y origen, y dentro de un plazo máximo de dieciocho (18) meses.

La obligación de la Municipalidad de impedir que esta degradación ambiental continúe, y remediar los estragos producidos en el mismo, no surge únicamente de la Ley mencionada ut-supra, sino de senda legislación sobre la materia. Es de resaltar entre esta, la mismísima Constitución Nacional, en su artículo 41, el cual reza “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Teniendo en cuenta los principios introducidos por la Carta Magna, se sanciona la Ley General del Ambiente Nº 25.675, esta en su artículo 4º, estipula que “La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga. Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta”.

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Constitución Provincial sienta las bases en materia ambiental en su artículo 28º: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.

Sobre la base de los preceptos introducidos por la Constitución Provincial se sanciona la Ley Nº 11.723, que claramente impone a la Municipalidad a tomar cartas en el asunto, y solucionar los problemas ambientales que aquejan a los habitantes del distrito, en este orden de ideas el artículo 5º dice: ”El Poder Ejecutivo Provincial y los municipios garantizarán, en la ejecución de las políticas de gobierno la observancia de los derechos reconocidos en el artículo 2°, así como también de los principios de política ambiental que a continuación se enumeran: … Inciso c): La restauración del ambiente que ha sido alterado por impactos de diverso origen deberá sustentarse en exhaustivos conocimientos del medio, tanto físico como social; a tal fin el estado promoverá de manera integral los estudios básicos y aplicados en ciencias ambientales. …”. Siendo los derechos reconocidos por el artículo 2º “A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona, a la información vinculada al manejo de l

os recursos naturales que administre el estado, a participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente y a solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma”.

En forma más específica, en cuanto a la temática que nos ocupa, se ha sancionado la Ley Nº 13.592, de “Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos”, de la cual surge claramente la obligación de la Municipalidad a terminar con los basurales a cielo abierto, e impedir la proliferación de estos, así es que en el título “Erradicación, Impedimento y Tratamiento de Basurales”, artículo 9º, determina que:” Los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos que presenten los Municipios para su aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Provincial, deben tener como objetivos erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en sus respectivas jurisdicciones.

Las Autoridades Municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales, conforme a los principios establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 11.723 y la reglamentación de la presente. Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial.

En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad Ambiental Provincial podrá ejecutar todas las fases del tratamiento conforme al Programa de Gestión presentado por el Municipio. En estos casos dichas tareas se harán con cargo al respectivo Municipio”.

Si bien no tenemos conocimiento exacto acerca de la propiedad de este predio, por encontrarse dentro de este Municipio es competencia de éste el control del estado del mismo. Es por ello que se le solicita a Ud. que tome las medidas necesarias para remediar esta situación, realizando la limpieza y reacondicionamiento del predio en cuestión, como así también que se prohíba el ingreso de vehículos al lugar para impedir que esta situación se vuelva a repetir. Este pedido no lo está efectuado este Concejal en afán de perseguir un usufructo político o quedar bien con los vecinos lindantes con estos terrenos, la necesidad de que todos tengamos un ambiente sano, nos excede a todos, a mi persona desde una humilde concejalía y a usted mismo como Intendente del Municipio de Tres de Febrero, estos asuntos de tan alta importancia nos tendrían que aglutinar a todos sin importar el partido político al cual pertenecemos, en estos asuntos por trillado que parezca, se está luchando por las generaciones futuras, por nuestros

hijos y los hijos de estos. El planeta es nuestro hogar, y el único que tenemos, es imperante que lo protejamos entre todos.

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta favorable, lo saluda atentamente.

Por Rodolfo Knittel, concejal de la Coalición Cívica-ARI

Comentarios

comentarios

Municipios

Ciudad de Buenos Aires La Plata

Primera Sección

Campana Escobar General Rodríguez Hurlingham Ituzaingo José C. Paz Luján Malvinas Argentinas Merlo Moreno Morón Pilar San Fernando San Isidro San Martín San Miguel Tigre Tres de Febrero Vicente López

Tercera Sección

Almirante Brown Avellaneda Berazategui Cañuelas Esteban Echeverría Ezeiza Florencio Varela La Matanza Lanús Lomas de Zamora Magdalena Quilmes

Cuarta Sección

Alberti Bragado Carlos Casares Carlos Tejedor Chacabuco Chivilcoy Florentino Ameghino General Arenales General Pinto General Viamonte General Villegas Hipólito Yrigoyen Junín Leandro N. Alem Lincoln Nueve de Julio Pehuajó Rivadavia Trenque Lauquen
ULTIMAS NOTICIAS
La Legislatura porteña aprobó el traspaso de la Justicia Laboral a la Ciudad
Ciudad de Buenos Aires

COMPARTIR

28 agosto, 2026
Oscar Zago en Urbana BA: «La Ciudad tuvo un retroceso en estos últimos tres años y no lo podemos permitir»
Ciudad de Buenos Aires

COMPARTIR

28 agosto, 2026
«Beto» Ramil quedó al frente de la intendencia de Escobar durante la licencia de Sujarchuk
Escobar

COMPARTIR

28 agosto, 2026
María Ratti Repetto: “Estamos trabajando en un equipo sólido para que La Libertad Avanza llegue bien a 2027”
Pilar

COMPARTIR

28 agosto, 2026
Milei pierde cada vez más terreno en las redes sociales
Nacional

COMPARTIR

28 agosto, 2026
Santiago Leo: «Cada una hora en la Argentina se cierra un local comercial, una empresa o una PyME»
San Martín

COMPARTIR

28 agosto, 2026
El Concejo Deliberante de Morón aprobó más de un centenar de expedientes y designó un nuevo secretario suplente
Morón

COMPARTIR

28 agosto, 2026
Salud mental, trabajo y dignidad: Las preocupaciones de los jóvenes en un encuentro en Villa Ballester
San Martín

COMPARTIR

28 agosto, 2026
Diputados aprobó la creación de una localidad llamada Papa Francisco en La Matanza
La Matanza

COMPARTIR

28 agosto, 2026
Pilar aprobó una “ficha limpia” para controlar inversiones y prevenir el lavado de activos
Pilar

COMPARTIR

28 agosto, 2026

Encuesta

No hay encuestas en este momento.
Contacto Quienes somos
©2026 LA NOTICIA WEB | 2021 Todos los derechos reservados