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OSCAR GONZÁLEZ Y SERGIO ARIEL BASTEIRO FUERON EXPULSADOS DEL PARTIDO SOCIALISTA
Nacional

Disponiendo de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Nacional, la Comisión de Ética del Partido Socialista decidió la expulsión como afiliados del PS de Oscar González y Sergio Ariel Basteiro.

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27 febrero, 2009

Luego del proceso iniciado a mediados del mes de septiembre de 2008, la Comisión de Ética del Partido Socialista decidió la expulsión como afiliados del PS del actual Secretario de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete de la Nación, Oscar González, y del diputado de la Nación Sergio Ariel Basteiro, responsables de los gravísimos incidentes que impidieron la realización del IV Congreso Nacional Extraordinario del Socialismo, que debía desarrollarse el 6 de septiembre del año pasado en el Centro Costa Salguero de la Ciudad de Buenos Aires.

En su resolución, los integrantes de la Comisión de Ética señalan que “se han cumplimentado todas las etapas procesales establecidas en el Reglamento de la Comisión Nacional de Ética, a saber: notificado a los denunciados, corriéndoles traslado según artículo 6 del citado Reglamento, por el plazo previsto, y que habiendo controvertido los hechos expuestos, se dispuso abrir la causa a prueba, por el plazo estipulado, produciéndose la misma. Que habiendo vencido el término probatorio, se corrió vista a los denunciados para su descargo, por el término de 10 días, encontrándose las presentes actuaciones en situación de realizar esta Comisión la correspondiente imputación”.

Es importante recordar que la Comisión Nacional de Ética tuvo en cuenta no sólo las pruebas periodísticas, fotográficas y de video, sino las declaraciones de testigos presentados por los denunciados, quedando garantizadas plenamente las posibilidades de defensa, siguiendo estrictamente lo dispuesto en la Carta Orgánica Nacional.

En otra parte de la resolución se destaca que “se considera que la petición de la expulsión de ambos denunciados está plenamente justificada, tanto por la gravedad de los hechos de los que se los responsabiliza como por el daño que la trascendencia pública de los mismos le ocasionó al Partido...

de acuerdo a las constancias obrantes en autos, cabe imputarle a los afiliados Sergio Ariel Basteiro y Oscar González, la comisión de la violación al artículo 11 inciso a) de la Carta Orgánica Nacional del Partido Socialista, que dispone:

‘Velar por la buena organización y administración del partido, defender los intereses generales de la organización, acatar en el orden nacional y provincial la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y los reglamentos que se dicten en su consecuencia, las resoluciones de los congresos y de los cuerpos directivos, el Programa o línea política, la Plataforma Electoral y las resoluciones de los órganos disciplinarios’ en virtud de haberse configurado una conducta contraria a la Unidad partidaria, incitando a la violencia, conduciendo a afiliados del Partido en forma deliberada para impedir la realización del IV Congreso Extraordinario del Partido Socialista en el Centro Costa Salguero el 6 de septiembre de 2008 ”.

En el caso de González, su sanción se extiende a otro expediente, iniciado en este caso al haber aceptado el cargo de Secretario de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete de la Nación sin consultar al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PS. En este caso, la Comisión de Ética determinó que “cabe imputarle al afiliado la comisión de la violación al artículo 11 inciso d) de la Carta Orgánica Nacional del Partido Socialista, que dispone: ‘Los/as afiliados/as, no podrán desempeñar cargos políticos o técnico-políticos sin la previa conformidad del Comité Ejecutivo Nacional o de la Mesa Directiva Nacional en caso de urgencia. En el orden Provincial o municipal corresponderá el pronunciamiento a las Juntas Ejecutivas de Distrito’”.

Concluyen que “ambas cuestiones entonces justifican plenamente la aplicación de la máxima sanción prevista en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en la Carta Orgánica Nacional, cual es la expulsión de ambos afiliados”.

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