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La Corte Suprema falló a favor de Rodríguez Larreta y avaló las clases presenciales en la ciudad de Buenos Aires
Nacional

El Máximo Tribunal de Justicia se expidió sobre el DNU que había emitido el Gobierno Nacional. Que argumentaron los jueces.

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4 mayo, 2021

Luego de más de dos semanas, la Corte Suprema de Justicia falló a favor del jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos, Horacio Rodríguez Larreta y avaló las clases presenciales después del amparo que presento el ejecutivo porteño.

La Corte Suprema de Justicia le dio la razón a la Ciudad de Buenos Aires respecto a la presencialidad en las aulas y le dio un duro revés político al Gobierno Nacional. Con una votación de 4 a 0, y con la abstención de Helena Highton de Nolasco, el máximo tribunal resolvió la puja entre los gobiernos nacional y porteño.

La votación se completó en favor de continuar con la presencialidad de todos los niveles en la Ciudad de Buenos Aires. Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda se manifestaron por unanimidad en favor del pedido porteño. Por su parte, Helena Highton de Nolasco se abstuvo por considerar que la Corte Suprema no tiene competencia en esa causa particular. La reunión de Acuerdo entre los magistrados del máximo tribunal estaba prevista para las 11 de la mañana.

Dos de los argumentos centrales esgrimidos por los cortesanos son la autonomía de la CABA y la defensa al derecho de la educación en la emergencia sanitaria, dos de las posturas que con mayor fuerza impulsó Horacio Rodríguez Larreta en su pedido a los magistrados y que se encargó de explicar en cada conferencia de prensa.

Argumentos del fallo

Dentro del fallo de 91 hojas, los jueces supremos argumentan que «La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.606 y la resolución 387/21 del consejo federal de educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales».

En ese sentido, agrega que el Estado Nacional puede regular sólo el ejercicio del derecho a la educación de forma concurrente con las Provincias a partir de la ley 26.606, pero «no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (ley 26.606)».

Los cortesanos, con la abstención de Highton de Nolasco, decidieron darle la razón al Procurador General de la Nación Interino, Eduardo Casal, que ya se había manifestado sobre la inconstitucionalidad del decreto que había emitido el Gobierno Nacional.

En su conclusión, los magistrados refieren hacer lugar a la demanda de Casal sobre el planteo de inconstitucionalidad. «Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con costas en el orden causado (art. 1° del decreto 1204/2001). Notifíquese, comuníquese esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese», redactaron los jueces del máximo tribunal.

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