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El cultivo de Cannabis dejó de ser ilegal en territorio porteño
Ciudad de Buenos Aires

La Legislatura porteña aprobó la Adhesión a la Ley Nacional 27.350 y la regulación que autorizará el autocultivo de cannabis para uso medicinal en la Ciudad.

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13 noviembre, 2020

En consonancia con el gobierno nacional, la Legislatura porteña sancionó una ley que autoriza el el autocultivo de cannabis para uso medicinal en la Ciudad y la adhesión a la ley nacional 27.350. Si bien diferentes legisladores realizaron críticas sobre la normativa, la misma fue aprobada casi por unanimidad.

“Nuestro Gobierno Nacional avanzó a través del Decreto 833-2020 en una nueva reglamentación que amplía derechos de la Ley Nº 27.350. Se ha mejorado y dado una normativa de avanzada que, en consonancia con la adhesión de la Ciudad, va a garantizar el acceso efectivo a tratamientos de salud para las personas que lo necesiten”, sostuvo la legisladora del Frente de Todos, María Rosa Muiños, una de las principales impulsoras de la Ley aprobada por la unanimidad del Cuerpo parlamentario.

“La Ley local establece los marcos legales para garantizar la investigación, con el objeto de afianzar y mejorar los tratamientos hasta hoy conocidos. Es una Ley de consenso que da respuestas concretas a una necesidad que está latente en la sociedad, en muchas familias, en la lucha organizaciones y de un montón de mamás que tratan de darle una mejor vida a sus hijos que padecen enfermedades tratables con cannabis”, expresó Muiños.

“Queremos que la Ciudad garantice el derecho a la salud en lugar de criminalizar la utilización de cannabis con fines medicinales, ya que en los últimos años, tanto la ciencia como la medicina, han comenzado a divulgar sus efectos positivos para determinadas dolencias, epilepsia refractaria, espasticidad y espasmos dolorosos en esclerosis múltiple, reducción de náuseas y vómitos. Este es un paso esencial, pero es el primero. Necesitamos llegar a más consensos para lograr una Ley todavía mejor”, indicó la vicepresidenta 2da. de la Legislatura.

La normativa dispone que el Ministerio de Salud porteño, en tanto autoridad de aplicación, promoverá “la investigación y capacitación de la siembra, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”, e impulsará “estudios e investigaciones clínicas para profundizar conocimientos y crear nuevos saberes”, que cuenten con la participación de asociaciones civiles, entes estatales como hospitales públicos y universidades, y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Respecto del cultivo, la Ley indica que “Todo paciente o representante legal, tutor o curador de paciente que se encuentre comprendido en las previsiones de la Ley N° 27.350 está habilitado a sembrar, cultivar o guardar cannabis en las cantidades y formas que determine la legislación vigente. El Ministerio de Salud deberá previamente autorizar y establecer mecanismos de aprobación, tanto en la normativa sobre el cultivo como en el aceite producido. A tal fin, se solicitará al INTA y a la ANMAT las colaboraciones técnicas correspondientes”.

Asimismo, se creará el “Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis”, conformado por representantes de asociaciones civiles especializadas, representantes de los usuarios, profesionales e investigadores de universidades.

Por último, el Ministerio de Salud gestionará y tramitará ante el Estado Nacional las autorizaciones y los convenios necesarios para garantizar la provisión del cannabis conforme a las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la ANMAT; y todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación, convenios de colaboración con universidades, CONICET, INTA y otros organismos y entidades de la Ciudad, nacionales y/o extranjeras.

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