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El bloque de concejales de la UCR pidió declarar la emergencia sanitaria en los geriátricos de San Martín
San Martín

Los ediles Ricardo Magnano y Marcela Mancini presentaron un proyecto en el Concejo Deliberante y le explicaron sus fundamentos al intendente Moreira en la reunión del jueves.

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15 mayo, 2020

El bloque de concejales de la Unión Cívica Radical de San Martín presentó un proyecto de ordenanzas para adoptar nuevas medidas en los geriátricos del distrito para proteger a los adultos mayores frente a la pandemia ocasionada por el coronavirus. En la iniciativa explican que “de la información sanitaria relevada tanto a nivel nacional como internacional, surge evidencia científica de que las personas mayores de sesenta y cinco (65) años resultan un grupo de riesgo y que los establecimientos geriátricos, presentan un peligro de contagio potencial que requiere la aplicación de un protocolo especial”.

Por ello, los concejales Ricardo Magnano y Marcela Mancini proponen “declarar el estado de emergencia sanitaria de los referidos establecimientos, tanto de gestión pública como privada, en todo el ámbito del Partido de General San Martín, mientras persista el estado de emergencia social, económica, productiva, energética y de la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, declarado por Ley Nº 15.165 y sus eventuales prórrogas”.

Los ediles expresan que, “teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y el crítico estado actual de los establecimientos geriátricos, resulta razonable propender a su inmediata regularización, ofreciendo a sus residentes una alternativa transitoria que disminuya el riesgo de contagio, cumpliendo con los requisitos indispensables para asegurar sus derechos”.

El proyecto menciona que la Ley provincial N° 14.263 “determina que la habilitación, categorización y fiscalización de los establecimientos geriátricos será otorgada por la Autoridad de Aplicación Provincial, es decir, el Ministerio de Salud. Sin embargo, una vez otorgada dicha habilitación, la norma establece la obligación de las Municipalidades a registrar la habilitación, determinando que tendrán competencia concurrente con la Autoridad de Aplicación provincial”.

“De acuerdo a la información relevada por el Ministerio de Salud, existen en la provincia de Buenos Aires novecientos setenta y siete (977) establecimientos geriátricos habilitados y

mil novecientos treinta y tres (1933) sin habilitación, habiéndose iniciado, con anterioridad a la declaración de la emergencia efectuada por el Decreto Nº 132/2020, un proceso de planificación y regularización de los citados establecimientos”, agregan.

“Teniendo en cuenta la situación actual, y dado los recientes casos de contagio en un importante y creciente número de residentes registrados y que son de público conocimiento dentro del territorio del Partido de General San Martín resulta necesario priorizar la salud y la contención de los adultos mayores alojados en los establecimientos geriátricos”, explican.

En ese marco, “se propicia limitar el cierre de los establecimientos geriátricos ubicado en el territorio municipal, atento que el traslado y reubicación de los residentes podría constituir un mayor riesgo para su salud. Y en ese sentido, se prevé permitir su funcionamiento excepcional, precario y transitorio, mientras se tramita su regularización, en la medida que cumplan determinados requisitos mínimos tendientes a asegurar los derechos de los adultos mayores”.

Por último, afirman que “resulta necesario establecer pautas básicas de funcionamiento, realizando relevamientos de las condiciones generales e instando a los titulares y Directores de Salud de los establecimientos geriátricos a realizar las mejoras necesarias, a fin de garantizar la salud y seguridad de los albergados. En esa misma línea, y teniendo en cuenta las competencia asignadas a los Municipios por las normas anteriormente citadas, corresponde aunar esfuerzos en pos de salvaguardar los derechos de los adultos mayores, arbitrando los medios administrativos necesarios para el proceso de empadronamiento, relevamiento y fiscalización complementario de los establecimientos geriátricos”.

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Cuarta Sección

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