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El bono y el freno a despidos: en busca de la paz de fin de año
Opinion

 

 

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23 noviembre, 2018 Federico de Luca

Por Federico de Luca

A través del decreto 1043/2018, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno busca lograr la paz de fin de año con un bono no remunerativo y un freno a los despidos.

El bono de fin de año es una asignación no remunerativa (ANR) de cinco mil pesos, a abonarse en dos cuotas iguales, junto a las remuneraciones de los meses de noviembre de 2018 (50%) y enero de 2019 (50%), respectivamente. El pago de esta suma será proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional. Es decir que los trabajos de jornada reducida también cobrarán este bono, pero de forma proporcional a las horas trabajadas.

Se establece un régimen de absorción para aquellas actividades que hayan pactado un incremento salarial en concepto de revisión salarial complementaria a la negociación colectiva del año 2018 y también para los empleadores que unilateralmente hubiesen otorgado otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1º de enero de 2018.

Se aclara que las nuevas negociaciones colectivas que se celebren para instrumentar sumas en concepto de «revisión salarial» podrán tomar en cuenta el monto de la presente ANR.

Están excluidos del pago del ANR los trabajadores del régimen de trabajo agrario y personal de casas particulares, como así también los que pertenezcan al sector público nacional, provincial y municipal.

El punto más cuestionado del decreto es el que prevé para aquellas actividades o sectores en crisis o declinación productiva la flexibilización del pago de la ANR, que deberá formalizarse mediante acuerdos convencionales. En este punto el Gobierno deja a libre criterio de las empresas el pago de este ANR siempre que se trate de sectores en crisis. En la actualidad la gran parte de los sectores y actividades está en crisis, por lo que este tema seguramente deje conflictos en puerta.

Procedimiento transitorio para efectuar despidos sin causa

Se establece un procedimiento transitorio hasta el 31 de marzo de 2019 que deberán seguir los empleadores al momento de realizar un despido sin causa.

El procedimiento es el siguiente:

El incumplimiento de este procedimiento dará lugar a las multas y sanciones para el empleador, las cuales podrán alcanzar hasta 2000% por salario mínimo vital y móvil.

Excepción a este procedimiento: los trabajadores de la industria de la construcción.

Como se viene dando en los últimos decretos publicados por el Ejecutivo quedan muchas cuestiones a resolver y que luego podrán ser causales de futuros conflictos, tal es así que el escueto decreto en ningún lugar menciona cuál es procedimiento para avisar al Ministerio de Trabajo sobre un despido sin causa, dado que el mismo tiene vigencia desde hoy, ¿qué pasará con los empleadores que enviaron cartas documentos por despidos en el día de hoy, o que tenían la decisión de hacerlo hoy pero tuvieron que frenar la decisión? Esto va contra la seguridad jurídica de los empleadores.

Por otro lado, ¿quién decidirá si la actividad o el sector se encuentran en crisis para optar por la flexibilización del pago del bono? ¿Qué parámetros se tomarán? ¿Qué se entiende por flexibilización en el pago del ARN? ¿No abonarlo? ¿Abonarlo en más cuotas? ¿Abonarlo más adelante?

Muchos son los grises que deja este decreto de tan solo tiene 13 artículos y que parece ser un parche más de la administración actual.

El autor es contador público, docente universitario de la UBA, socio del estudio De luca & asociados.

 

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