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Aborto y objeción de conciencia
Opinion

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31 julio, 2018 César López Meyer, Juez Camarista

Por César López Meyer

La opinión pública argentina está muy dividida (empate técnico?) en torno al proyecto para despenalizar el aborto. Los dos intereses centrales en conflicto serían, por un lado, la defensa de la vida nueva de un ser no nacido integrado al seno materno, y por otro lado la defensa de la autonomía de la mujer para decidir sobre el desarrollo de su propia vida, muchas veces en etapa adolescente. Vale decir, su libertad de elegir ser madre o no, con todo lo que ello implica (que puede afectar no sólo su vocación y su salud psico física, sino también a su familia constituida, entre otros aspectos).

Los que se oponen al proyecto pretenden imponer sus creencias y valores a todo el conjunto social. Los que lo defienden (postura que no necesariamente auspicia el aborto como solución deseable) no quieren obligar a nadie, ni a abortar ni a aceptar la maternidad no deseada.

Esta es la postura que hoy prevalece, con variantes de condiciones, en la mayor parte de las sociedades jurídicamente organizadas de la civilización occidental, que bajo ciertas condiciones aceptan la interrupción voluntaria del embarazo.

Nadie discute que la ley defiende la vida desde la concepción, pero sí se discute si el derecho de la vida por nacer prevalece sobre la decisión materna de vivir la suya propia de conformidad a su voluntad, sin quedar condicionada por el azar de un embarazo no querido.

Claro que vida hay en los espermatozoides y en el óvulo, que desde su fusión dan inicio a la nueva vida de otro ser humano en el cigoto, que sigue un proceso de alojamiento en el útero, al principio embrionario con división celular, que a las 8 semanas recién comienza a desarrollar la forma humana y los diferentes órganos como feto.

Respetables opiniones científicas consideran que el feto recién será un ser humano cuando el sistema nervioso y la corteza cerebral estén desarrollados y sea capaz de percibir estímulos sensoriales.

La ciencia no está de acuerdo sobre desde cuándo un feto puede sentir dolor, lo cual es muy difícil de apreciar, pero parece haber mayoritaria coincidencia en que ello no ocurre hasta muy avanzada la gestación, cuando ya sería posible la vida extrauterina (aunque como recaudo algunos los anestesian en los abortos).

La ley dice que los derechos de la persona dependen del nacimiento con vida, y cuando menos, resulta comprensible el reclamo de no tipificar como delito el aborto en etapas muy tempranas de la gestación.

En síntesis, frente al panorama esbozado, no parece muy razonable que se impongan los valores y creencias religiosas de una parte de la sociedad que compone un estado laico, a una numerosa proporción de ciudadanos que dan preeminencia a otros valores y/o profesan otras creencias, mucho menos pretendiendo catalogar a éstos como asesinos o delincuentes, siendo que su reclamo de despenalización resulta acorde con la evolución del derecho comparado.

Es obvio, por ejemplo, que si fuera por algunas ideas ancladas en el pasado, el adulterio todavía sería delito, y no se aprobaría el sexo por mero placer, ni el divorcio, extremos que hoy pocos sostienen.

Así las cosas, termino con una reflexión: si en caso de sancionarse la ley se acepta la objeción de conciencia de los médicos que no quieren practicar abortos en las condiciones del proyecto, podría ser pertinente, si no se aprueba la despenalización, admitir la objeción de conciencia de los jueces que estiman injusto condenar como delincuentes a las mujeres que, deseando gobernar y planificar su vida, optan por el aborto temprano, sin ocasionar daños a terceros cuya existencia no se integra con su propio organismo, pues es claro que el aborto existe y seguramente seguirá existiendo aun con más amenaza penal.

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