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Se aprobó la Tasa de Emergencia Sanitaria en San Martín
San Martín

La nueva TASAP será para bancos, entidades financieras, super e hipermercados y empresas de telecomunicaciones e internet. Se aprobó por unanimidad y deberán abonar la nueva tasa entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Aunque la medida puede ser prorrogada. Será para asistir a los vecinos, comercios e industrias más afectadas durante la pandemia.

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12 agosto, 2020

A través de la segunda sesión telemática del año, el Concejo Deliberante de San Martín aprobó la creación de la Tasa de Emergencia Sanitaria y Prevención (TASAP), para poder enfrentar gastos de asistencia en la pandemia de Coronavirus

El único concejal ausente fue el radical Ricardo Magnano, quien se encuentra internado y en estado reservado por estar contagiado de COVID-19. Desde la banda, su compañero de bancada Ramiro Alonso López le envió saludos, a los que se sumó el presidente del cuerpo Diego Perrella.

En la Sesión de Asamblea además estuvieron 13 vecinos mayores contribuyentes, tal como obliga la Ley Orgánica de las Municipalidades para poder modificar normativa fiscal.

El único punto de la orden fue la aprobación por unanimidad de la Ordenanza que crea la “Tasa de Emergencia Sanitaria y Prevención con el efecto de mitigar los efectos provocados por la Pandemia”. El concejal del Frente de Todos Hernán Letcher solicitó modificar el artículo 3 para extender el tributo entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

QUÉ DICE EL PROYECTO

El expediente explica que la nueva tasa se abonará para “la difusión entre los vecinos y vecinas del municipio acerca de las medidas recomendadas por la OMS y el Estado Nacional para evitar el contagio”, para “brindar a los vecinos y vecinas, así como a los trabajadores que presten sus servicios en el partido, la capacitación adecuada acerca de las acciones de prevención del Coronavirus Covid – 19”, para “prestar servicios tendientes a asegurar el efectivo cumplimiento por parte de los comerciantes y empresas de las recomendaciones y medidas a adoptar tendientes a evitar los contagios”, para “asegurar que se respete en la vía publica la distancia mínima recomendada en las filas, y entradas de los locales comerciales o de la colocación en el suelo de bandas que indiquen la separación obligatoria”, y finalmente para “asegurar el efectivo cumplimiento de los Protocolos, y el uso de elementos de Protección Personal y de la implementación de todo tipo de medidas”.

QUIÉNES PAGARÁN LA NUEVA TASA

Estarán alcanzados por el nuevo tributo extraordinario, desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre, los contribuyentes pertenecientes al sector comercial que desarrollen actividades esenciales autorizadas por el Estado Nacional y que sean lugares de gran afluencia de personas. Además, la vigencia de la norma podría extenderse, dependiendo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Municipal 239.

Concretamente, quienes deberán abonar la nueva TASAP serán supermercados mayoristas o minoristas e hipermercados; empresas destinadas al desarrollo de las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; Bancos y entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 y modificatorias; empresas de seguro y agentes institorios.

Deben tener establecimiento en el partido de General San Martín, y su total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el periodo fiscal 2019, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera del Municipio supere las siguientes sumas para el sector correspondiente a la actividad principal del mismo, debiendo computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones provinciales:

Agropecuario: $ 170.600.000
Industria: $ 582.100.000
Comercio: $ 792.500.000
Servicios: $ 200.400.000
Construcción: $ 262.000.000

Se considera ingreso, a los efectos de la presente, el monto total expresado en valores monetarios devengados en concepto de ventas y/o cesiones y/o permuta de bienes, servicios, comisiones, intereses, reajustes y/o actualizaciones, remuneraciones, honorarios, compensaciones, y/o transacciones en especies y en general cualquier otro ingreso facturado bajo cualquier denominación.-

BASE IMPONIBLE

El gravamen de la presente tasa se determinará sobre la base imponible fijada en el artículo 180 de la Ordenanza Fiscal N° 12.528/19, debiéndose aplicar las exclusiones y deducciones a la base imponible, así como las situaciones especiales previstas en los artículos 181 al 190 de la mencionada norma.

DE LA JURISDICCION DE LA TASA

Los contribuyentes que ejerzan actividades en dos (2) o más jurisdicciones ajustarán la liquidación a la tasa a las normas que se establezcan en el Convenio Multilateral Ley N° 8960 Régimen General o Especial.

En los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en dos (2) o más Municipios de la Provincia de Buenos Aires, se aplicará en artículo 35° de dicho Convenio Multilateral, al cual este Municipio adhiere expresamente.

DE LA IMPOSICION DE LA TASA

La tasa resultará de la aplicación de la alícuota del 50% del importe de la tasa determinada que deba abonar el contribuyente, correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISEH), liquidada en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ordenanza Impositiva N° 12529/19, según la actividad y tamaño del contribuyente, calculada sobre la base de los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal que se liquida, ajustándose a los montos mínimos y fijos correspondientes.-

OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA TASA

La TESAP se liquidará de manera mensual, fijándose los mismos vencimientos establecidos en el Calendario Impositivo para la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. Ante su falta de pago se aplicarán las sanciones previstas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires La Plata

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Tercera Sección

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Cuarta Sección

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