Ya no deberán presentar declaraciones juradas mensuales ni abonar la tasa de publicidad y propaganda, entre otros beneficios.
Con este nuevo régimen, ya no deben presentar declaraciones juradas mensuales y abonan únicamente el monto mínimo establecido por el artículo 15 (incisos b y c) de la ordenanza tarifaria.
Además, se les exime la tasa de publicidad y propaganda por lo cual ya no pagan este impuesto por los carteles simples y propios que utilicen en su actividad.
Para acceder a estos beneficios, deben estar inscriptos como monotributistas y cumplir las siguientes condiciones:
– Estar inscripto en las categorías A, B, C o D del régimen simplificado según la Ley 24.977.
– Contar con un único establecimiento para desarrollar la actividad.
– No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
Para más información, pueden mandar consultas a [email protected] o acercarse a la Oficina de Habilitaciones (Sarmiento 1686) o a la Dirección de Tasas Generales (Salón Belgrano de la Municipalidad de San Miguel).
