El intendente de San Martín invalidó los decretos del ex jefe comunal Ricardo Ivoskus, mediante los cuales se incorporó a 1.170 contratados a la planta permanente del Municipio, de forma irregular.
“Las masivas designaciones que había realizado el ex intendente Ricardo Ivoskus a través de los decretos 2619/2011, 2436/2011, 2437/2011, 2438/2011, 2439/2011, 2440/2011, 2441/2011, 2442/2011, 2444/2011, 2603/2011, se realizaron sin el cumplimiento de los mínimos requisitos que las justifican o fundamentan, comprometiendo el presupuesto de la nueva gestión, que justamente apuesta al cuidado de las cuentas para atender a necesidades reales”, afirma un comunicado oficial para explicar la invalidez que firmó Gabriel Katopodis sobre esos decretos.
“Nuestra responsabilidad es ordenar esta situación, ser justos y claros con la comunidad y poner todo un equipo de trabajo auditando y revisando cada una de estas decisiones para el mejor desempeño y funcionamiento de la gestión municipal”, explicó Katopodis.
En el decreto firmado por el actual Intendente, que invalida el anterior, se destaca que el número de incorporaciones mencionadas supera ampliamente el promedio de incorporaciones dadas durante los últimos diez años. Cabe destacar que en el transcurso de 12 años, la anterior gestión apenas nombró a menos de la mitad de los empleados.
Por otra parte, se revisará el proceso de ascensos y recategorizaciones hechas por la gestión anterior que no encuentren justificaciones ni cumplan los procedimientos normados.
Además de revocar los decretos expuestos a través del Artículo 1º y de retrotraer la situación de revista de los agentes consignados en dichos decretos a la inmediata anterior al dictado del mismo, a través del Artículo 2º; en el artículo 3º se decreta: “Encomendase a la Dirección General de Recursos Humanos, un proceso de análisis y consideración a fin de evaluar la necesidad de incorporación de personal contratado a planta permanente de la comuna, como así también la elaboración de los requisitos y procedimientos que para el acceso resulte necesario”.
En el mismo expediente, también se evalúa que de la decisión del ex intendente “no se desprende la necesidad de cubrir cargos vacantes, como tampoco que se haya efectuado la previa y necesaria evaluación de desempeño de los agentes nombrados por los actos administrativos en crisis, ni la adecuación presupuestaria”.
Por eso, Katopodis explicó: “Tenemos la responsabilidad de revisar cada una de las decisiones tomadas por la gestión saliente, en particular las tomadas días antes de cumplirse su mandato. Queremos ser absolutamente justos y advertir en cada situación la oportunidad, la conveniencia y la justificación de esos nombramientos, de los ascensos y de las recategorizaciones”.
Y continuó, “Queremos advertir una situación que nos parece realmente lamentable: el haber tomado decisiones que han comprometido nuestra gestión y que se han hecho en función de favores políticos, en función de compromisos de la gestión saliente, que están recayendo sobre el bolsillo y la espalda de cada uno de los contribuyentes de San Martín”.
El decreto número 0024/12, con fecha 9 de enero de 2012, invalida la efectivización de los 1.170 empleados contratados y vuelve el estado de la planta de personal a noviembre de 2011.
EL TEXTO DEL DECRETO
Corresponde Expediente Nº 19509-S-2011, General San Martín.
VISTO: El expediente nº4051-19509-S/2011; y, CONSIDERANDO:
Que por el expediente del visto se ha dispuesto el análisis pormenorizado de los movimientos de personal producidos durante el año 2011.
Que dentro de las situaciones a analizar se encuentra las incorporaciones a planta permanente.
Que por Decretos 2619/2011, 2436/2011, 2437/2011, 2438/2011, 2439/2011, 2440/2011, 2441/2011, 2442/2011, 2444/2011, 2603/2011 se dispuso la incorporación en planta permanente de un mil ciento setenta (1170) agentes.
Que del análisis de los considerandos de los decretos en crisis, se advierte que los mismos han sido fundados en la necesidad de dar cumplimiento con lo normado por el artículo 6º de la Ley 11757.
Que el artículo 6º de la Ley 11757 determina que el nombramiento de los agentes municipales corresponde al Intendente o al Presidente del Concejo Deliberante.
Que tal prerrogativa no constituye una potestad discrecional que permita abstraerse de la evaluación vinculada con la legitimidad y/o la oportunidad, mérito y conveniencia, que para el dictado del acto administrativo la norma de rito impone.
Que los actos administrativos estén debidamente motivados, aparece como un requisito indispensable -en una concepción republicana de gobierno-, tal como lo ha sostenido reiteradamente la Procuración del Tesoro de la Nación (Dictámenes, 96:299, 77:71, 84:154, 103:109) y también la doctrina especializada (Dromi, R., “Derecho Administrativo”, 6ª Ed., Ed. Ciudad Argentina, Bs. As., 1997, p. 240), constituyendo ello un elemento mínimo a exigirse de una conducta racional en un estado de derecho (Gordillo, A., “Tratado de Derecho Administrativo”, Macchi, Bs. As., 1995, p. X-8).
Que la decisión administrativa adoptada por el ex Intendente ha sido dictada con posterioridad al acto eleccionario que determinara la inminente finalización del mandato del mismo, siendo dada a escasos días de la asunción de las nuevas autoridades.
Que el número de incorporaciones mencionadas, supera ampliamente el promedio de incorporaciones dadas durante los últimos diez años.
Que la representación sindical de un significativo número de trabajadores ha manifestado su oposición al ingreso indiscriminado y masivo de personal a la planta permanente, quedando plasmada la misma mediante nota alcance Nº 3504/2011 que corre agregada al expediente 10053-A-2011.
Que de los expedientes que sirven de sustento a los actos administrativos cuestionados, no se desprende la necesidad de cubrir cargos vacantes, como tampoco que se haya efectuado la previa y necesaria evaluación de desempeño de los agentes en nombrados por los actos administrativos en crisis, ni la debida adecuación presupuestaria.
Que la incorporación a la planta permanente de 1170 empleados, ha importado superar la previsión presupuestaria del ejercicio, tal como surge de la comparación de los informes obrantes a fs. 128 y 143 del expediente del visto.
Que las designaciones de agentes dispuestas por la administración municipal saliente, superando las previsiones presupuestarias, con la consecuente erogación que dicha medida conlleva, resultan una violación a la Ley Orgánica de las Municipalidades y a la Ley 11757, que vuelven anulables a los actos administrativos emanados del Departamento Ejecutivo, que dispusieron tales designaciones por no estar constituidos según el contenido determinado por la ley (art. 240 L.O.M.)
Que de los considerandos de los decretos de mención, y de las actuaciones que dieran origen a los actos cuestionados, no se desprende el análisis y observancia de los recaudos y procedimiento normado por los arts. 4 y 5 de la ley 11757, que regla las condiciones de ingreso a la planta permanente.
Que en ese contexto y ante la ausencia de antecedentes que avalen la decisión y la clara inobservancia de los procedimientos de rito requeridos, la medida adoptada deviene arbitraria e inoportuna.
Que en ese orden de ideas, los decretos cuestionados se fundan en la mera voluntad o facultad dispositiva del administrador, sin haber mediado un análisis razonado y razonable de los hechos y el derecho, y por ende resulta contrario a los principios generales del derecho administrativo, que se constituyen como límite a la actividad discrecional del administrador.
Que en tal sentido, se condiciona grave, arbitraria e injustificadamente la futura toma de decisiones que el Departamento Ejecutivo ingresante, pudiese adoptar con el objeto de optimizar el mejor desenvolvimiento de la administración comunal.
Que lo expuesto se ve refrendado por el informe elaborado por la Dirección de Personal, obrante a fs. 3 a 126 y 143/144 y el confeccionado por la Dirección de Presupuesto y Finanzas, que luce a fs. 128 a 141, del expediente del visto.
Que conforme lo determina el Art. 114 de la OG 267/80, aquellos actos que adolezcan de vicios que lo tornan anulable, resultan susceptibles de revocación por parte de la Administración.
Que los vicios observados, tanto para el procedimiento previo al dictado de los actos, como en el análisis de la cuestión de fondo, tornan operativa la potestad del Departamento Ejecutivo, contemplada en el Art. 114 de la OG 267/80.
Que el artículo 240 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “Los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las municipalidades que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicación complementarias, serán nulos”.
Que en términos similares el Art. 103 de la OG 267/80, estipula que los actos administrativos se producirán por el Órgano competente, mediante el procedimiento que en su caso estuviere establecido. El contenido de los actos se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y será adecuado a los fines de aquellos. Y que el artículo 108 del mismo ordenamiento impone que todo acto administrativo final deba estar motivado y contener una relación de hechos y fundamentos de derecho, cuando decidan sobre derechos subjetivos (inc. a).
Que en concordancia con el Art. 114 de la OG 267/80, la Ley 11757, acuerda a la administración la posibilidad de revocar nombramientos provisionales de sus agentes bajo ciertas condiciones, bajo la figura de la oposición fundada, cfr. Art. 7; siendo que dicha potestad de oposición, no se limita al análisis de las condiciones de idoneidad para el acceso al cargo y/o evaluaciones de aptitud, pudiendo, por ende, estar fundada, entre otras causales, en la verificación de vicios (cfr. Art. 103, 108 y Cctes. OG 267/80) que tornen ilegitimo el acto de nombramiento en cuestión.
Que la Dirección de Asuntos Legales a fs. 150 del expediente administrativo ha emitido dictamen.
Que del mismo surge que los Decretos en crisis han sido dictados sin respetarse el proceso de ingreso que la ley 11757 establece al efecto. También se expresa sobre la inexistencia de antecedentes facticos y jurídicos que den sustento a la decisión adoptada, tornándose con ello revocable en los términos del Art. 114 de la OG 267/80. Agrega que la potestad revocatoria es un medio que le permite a la administración adecuar sus decisiones a las exigencias determinadas por la vida social, no concibiéndose que estando de por medio el interés público, deba mantenerse la vigencia de actos, cuya finalidad resulta infundada o carente de la motivación suficiente, pudiendo incluso resultar contraria a los fines que pudiere fijarse la nueva administración, en procura de la satisfacción del bien común. Finaliza citando jurisprudencia de la SCBA, la cual señala que la irrevocabilidad del acto, solo funciona en beneficio de situaciones regularmente creadas (SCBA: B-49997 – 02/09/1986; B-49712 – 16/03/1986; B-49830 – 26/11/1987; B-50905 – 28/10/1980) lo cual no se verifica en la especie.
Que es objeto y misión de este Departamento Ejecutivo, velar por el correcto funcionamiento de la administración de la comuna, efectuando una apropiada administración de los recursos, optimizando las distintas áreas y en definitiva contribuir al bienestar general de la comunidad que reside y/o transita por el Partido de General San Martín.
Que corresponde poner en funcionamiento los mecanismos administrativos pertinentes, tendientes a evaluar las reales necesidades de incorporación de personal a la Planta Permanente y en su caso propiciar los mecanismos de ingreso que la ley contempla.
Que este Departamento Ejecutivo ejerce la competencia que le es propia para el dictado del presente acto administrativo (Art. 108 inc. 9 L.O.M.; Art. 106 OG 267/80).
Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones: D E C R E T A
Artículo 1º.- Revócanse los Decretos 2619/2011, 2436/2011, 2437/2011, 2438/2011, 2439/2011, 2440/2011, 2441/2011, 2442/2011, 2444/2011, 2603/2011, por las razones expuestas en los considerandos, dejándose sin efecto las designaciones en planta permanente respecto de la nomina de agentes enunciados en los mismos.
Artículo 2º.- Retrotráigase la situación de revista de los agentes consignados en los Decretos 2619/2011, 2436/2011, 2437/2011, 2438/2011, 2439/2011, 2440/2011, 2441/2011, 2442/2011, 2444/2011, 2603/2011 a la inmediata anterior al dictado del mismo.
Artículo 3º.- Encomiéndase a la Dirección de Recursos Humanos, un proceso de análisis y consideración a fin de evaluar la necesidad de incorporación de personal contratado a la planta permanente de la Comuna, como así también la elaboración de los requisitos y procedimiento que para el acceso resulte necesario.
Artículo 4º.- Regístrese, tomen conocimiento todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo. Por la Dirección de Recursos Humanos notifíquese. Cumplido, archívese.

