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Piden que se regule por Ley la actividad de “Cuidadores Domiciliarios”
Provincial

El diputado provincial Walter Carusso presentó un proyecto de ley con el fin de reconocer la figura jurídica del Cuidador Domiciliario. 

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8 octubre, 2013 0

El objetivo es regular dicha actividad ya que, en la actualidad ha crecido notablemente dado el cambio de actitud en la sociedad de contratar a una persona para asistir o cuidar a un adulto mayor por la necesidad de continuar trabajando o, por distintas actividades no poder estar permanentemente asistiendo a los adultos mayores. Las exigencias cotidianas condicionan a los miembros de las familias y les impiden prestar la atención que requieren aquellos que padecen alguna enfermedad o el deterioro propio de la vejez.

El proyecto define al Cuidador Domiciliario como “toda persona mayor de edad, apta para prestar servicio de baja complejidad a personas que por razones biológicas, psicológicas, físicas y/o sociales no puedan realizar por sí solas tareas de la vida cotidiana o requieran apoyarse en personal capacitado para realizarlas”.

“Hay todo un gran mercado laboral de ‘Cuidadores Domiciliarios’, entendemos que debemos regular la actividad como así también la Creación del Registro de esta Actividad, para que la sociedad toda tenga a su alcance la información necesaria, y el Estado intervenga en la fiscalización y en el ordenamiento. No son ni enfermeros ni personal doméstico sino que cumplen un rol específico al intentar elevar la calidad de vida de los demandantes del servicio”, distinguió el Diputado Carusso.

Por otro lado, la formación, capacitación y perfeccionamiento del Cuidador Domiciliario podrá realizarse en Instituciones estatales o privadas reconocidas por el Ministerio de Salud o por la Dirección General de Cultura y Educación.

Las funciones del Cuidador Domiciliario serán: apoyar a los profesionales que atiendan la salud del paciente/asistido; brindar compañía, aplicando técnicas para evitar la dependencia; colaborar con las medidas higiénicas personales; brindar colaboración con la administración de la medicación prescripta por el profesional médico; informar a quien corresponda cualquier modificación manifiesta en el comportamiento de la persona bajo su cuidado; colaborar en prácticas indicadas por profesionales médicos; participar en cursos de actualización profesional para atención, prevención y asistencia de adultos mayores; colaborar en la ejecución de técnicas recreativas y fomentar todo tipo de actividad tendiente a mejorar la calidad de vida de la persona asistida resguardando su rol familiar.

El proyecto también exige la creación de un Registro de Cuidadores Domiciliarios en el ámbito de la autoridad de aplicación, quien deberá expedir la certificación que habilite para desempeñar la función de Cuidador Domiciliario. Para poder inscribirse en el Registro, deberá cumplirse con ciertos requisitos como poseer título habilitante otorgado por entidad oficial reconocida, o capacitación afín, reconocidas por el Ministerio de Salud o por la Dirección General de Cultura y Educación; aptitud psicofísica para la tarea acreditada mediante certificado médico expedido por organismo público de salud; no presentar antecedentes penales y presentar el certificado de aptitud psicológica y física para la tarea a realizar, expedido por profesionales de organismos públicos de la salud.

La obligación del Cuidador Domiciliario es respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, ya que podrá imputársele responsabilidad civil en caso de negligencia, ineptitud manifiesta u omisión en el cumplimiento de sus funciones, o maltrato del asistido o de miembros de su familia.

Un dato importante que se manifiesta en el proyecto de Ley presentado por Carusso es que, la Autoridad de Aplicación deberá realizar convenios con las Obras Sociales, prepagas y con IOMA a los efectos de afrontar los gastos que requiere el servicio de Cuidador Domiciliario.

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