El proyecto presentado por el diputado provincial Walter Carusso ya tiene media sanción en la Cámara baja de la provincia de Buenos Aires. Busca estar en concordancia con el Código Civil.
El proyecto que introdujo el diputado bonaerense de San Martín Walter Carusoso propone modificar el artículo 24 de la Ley 14.078, que queda redactado de la siguiente manera:
“Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por el Registro de las Personas y/o sus dependencias, que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 6 y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil. Esta documentación no podrá retenerse por autoridad judicial o administrativa ni por entidades o personas privadas debiendo limitarse a tomar constancias o certificar, por cualquier medio fehaciente, el contenido de los mismos, a los efectos a que hubiere lugar. En todos los casos, deberá reemplazarse el término esposa/ esposo por el de “Cónyuge”, en concordancia con el código civil”.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por objeto modificar la Ley 14078 referida a la normativa vigente del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires para realizar modificaciones en el texto de Actas, Certificados y Libretas de Familia reemplazando el término “Esposa/o” por “Cónyuge” y así guardar concordancia con la Ley Nacional 26618.
El 15 de julio del año 2010 fue sancionada la ley nacional 26618 y publicada en el Boletín Oficial el 21 de julio de mismo año. La normativa citada refiere al Matrimonio Civil y modifica el Código Civil de nuestro país estableciendo lo que todos conocemos como Matrimonio Igualitario.
Sin embargo, tanto el acta como el certificado de matrimonio otorgado por el Registro de las Personas de nuestra provincia aún no refleja lo establecido por la Ley Nacional 26618. Es imperante dejar establecido en la ley la necesidad de realizar modificaciones en el texto que expide el Registro de las Personas ante la unión civil de dos personas para que ya no se refiera a Esposa/Esposa, situación contraria al Matrimonio Igualitario instaurado en un nuestro país.
La familia, al igual que toda otra institución, es un producto social sujeto a modificaciones. Las relaciones humanas están atravesadas por la cultura, por eso, las normas y leyes se modifican con el objetivo de acompañar los cambios culturales. Ello resume la instauración en nuestro país del Matrimonio Igualitario.
Nuestra provincia debe adecuar nuestra legislación y normativa vigente para no presentar contradicción explícita con la legislación nacional. Hoy en día, dos personas del mismo sexo que deciden casarse reciben un certificado de casamiento que habla de Esposa y Esposo y las actas modificadas de puño y letra por el oficial público, denotando una desigualdad en los derechos de las personas que toman la decisión de modificar su estado civil.
Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
