La disposición fue incluida en la regulación de la ley de elecciones internas, abiertas, simultáneas y obligatorias. Los extranjeros mayores de 18 años con dos años de residencia en la provincia de Buenos Aires estarán obligados a votar en los comicios de agosto y en octubre. Detalles sobre los requisitos y sitios de consulta.
Con la firma de los decretos que reglamentaron la Ley de Internas, el Gobierno Provincial instrumentó la obligatoriedad en el voto de los extranjeros que residen en la provincia de Buenos Aires para comicios primarios del 14 de agosto.
Los cambios introducidos bajan la edad de los votantes de 21 a 18 años; y le impone el carácter de obligatorio para aquellos extranjeros que tengan residencia en la provincia en los dos últimos años. Además, se exigirá que hayan cumplido con el pago anual de impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales.
Antes, la norma permitía el voto a los mayores de 21 y era de carácter optativo. Hoy por hoy este voto tiene una significativa proyección en los comicios ya que según se estima había unos 260 ciudadanos habilitados a votar para los cargos de Gobernador, Vicegobernador, legisladores nacionales y provinciales, intendentes, concejales y concejeros escolares.
Además, la mayoría de los extranjeros reside en los distritos del Conurbanos bonaerense, la zona clave que define las elecciones.
Por otra parte, según se informó, también se aplicarán multas a quienes no vayan a votar, descartando aquellos que posean un justificativo en cualquiera de las dos instancias electorales.
En ese sentido, el gobierno provincial, a través de la subsecretaría de Gabinete y la subsecretaría de Relaciones Institucionales tiene planificado iniciar un proceso de capacitación en los municipios para informar a los extranjeros sobre las cuestiones propias del sistema electoral.
Según se informó, las primeras recomendaciones tienen que ver con la verificación de los datos que hay el padrón electoral para que en caso de que no se encuentren en los listados puedan avanzar en la regularización de los mismos o la solicitud para la inclusión en la Delegación del Registro de las Personas que corresponda a su domicilio.
