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Las razones de Scioli para una nueva ley penal juvenil
Opinion

La verificación de los mensajes políticos de la semana.

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14 abril, 2014 577

Por Laura Zommer, directora de chequeado.com, para Diario La Nación

"Aún tenemos una ley que emanó de la dictadura y que ha sido cuestionada por la Corte Suprema". (Daniel Scioli, gobernador de la provincia de Buenos Aires)

VERDADERO

Al declarar la emergencia pública en Seguridad, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, anunció que destinará $600 millones a la compra de equipamiento policial y habrá una convocatoria obligatoria de cinco mil agentes retirados, entre otras cosas. Pero no sólo se enumeró medidas en línea con los reclamos de parte de la opinión pública, sino que también se refirió a diferentes problemas que enfrenta el área. Entre ellos, la necesidad de un nuevo régimen penal juvenil: "Aún tenemos una ley que emanó de la dictadura militar y que ha sido cuestionada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)".

La norma que actualmente regula las penas para los menores de edad fue dispuesta por decreto en 1980, durante la última dictadura militar, aunque desde entonces fue reformada dos veces por el Congreso. Tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la CIDH cuestionaron el sistema y esta última estableció la necesidad de modificar la ley vigente.

La Ley 22.278 establece que un menor de 16 años no debe ser penado, aunque existen figuras como el "riesgo moral" por las cuales el juez lo puede recluir. Este es justamente uno de los puntos cuestionados de la norma, puesto que al no existir una reglamentación de ese procedimiento, la decisión queda exclusivamente en manos del juez.

"Esta es la razón por la que tenemos hoy en la Argentina adolescentes menores de 16 años que, siendo no punibles, se encuentran presos en institutos de menores de esta Ciudad [de Buenos Aires] sin que medie debido proceso, ni presentación de pruebas, y sólo por la decisión arbitraria del juez, que tiene la facultad de resolver el regreso del/de la joven a su familia (si pertenece a sectores medios), o bien su encierro, si considera que se encuentra en peligro "material", determinando, así, una condena con fundamento en la pobreza", señala Laura Musa, asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, al denunciar una problemática que se repite en distintas provincias.

De acuerdo con la ley, a los jóvenes que tienen entre 16 y 18 años y, por lo tanto punibles, se les pueden aplicar las mismas penas que a los adultos, aunque deberían cumplirlas en instituciones especializadas para menores.

Esa es otra de las críticas que se le hacen al sistema actual. Diego Freedman, abogado y docente especializado en Derecho Penal Juvenil en la Universidad de Buenos Aires, aclara que "la ley permite la aplicación de la misma escala penal a un menor de 18 años que a un adulto. Por eso, hubo jóvenes que fueron condenados a una pena de prisión perpetua, algo excepcional en la región. Sin embargo, la ley le permite al Juez o al Tribunal también atenuar la pena o no aplicarla por la condición de menor de edad".

Este último punto fue contra el cual falló la CIDH, en mayo de 2013. El fallo fue en el caso "Mendoza", por cinco menores condenados a prisión perpetua por homicidios calificados, y estableció que el Estado argentino "deberá asegurar que no se vuelva a imponer las penas de prisión o reclusión perpetuas a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, ni a ninguna otra persona por delitos cometidos siendo menor de edad". También condenó al Estado argentino por torturas sufridas por los jóvenes y por la muerte de uno de ellos mientras estaba preso.

El tribunal internacional intimó también a modificar la ley para asegurar la protección de los derechos de los menores. Ya existía un fallo de 2005 de la Corte Suprema (en el caso "Maldonado"), que cuestionó la aplicación de las mismas penas a adultos y menores, sentando jurisprudencia de que la edad debía ser tomada como un atenuante. Sin embargo esto no es suficiente para la CIDH, que exige un cambio en la normativa que aún no se produjo.

Sobre los menores de 16 años, la Corte Suprema falló en 2008 que si bien "legalmente no deben ser condenados, es admisible aplicar medidas especiales que pueden implicar su privación de la libertad, aunque esto depende de la regulación legal en las provincias. El límite temporal máximo de esa privación de la libertad es cuando la persona cumple la mayoría de edad", señaló Freedman.

Más allá de los cambios necesarios en la ley nacional sobre la responsabilidad penal de los menores, hay problemas en la aplicación de la normativa, que está en manos de las autoridades provinciales, coincidieron los expertos consultados.

Según la ley, los menores deben cumplir las penas en institutos especializados, y sólo ser trasladados a cárceles comunes cuando cumplen la mayoría de edad. La ejecución de las penas, sin embargo, es competencia provincial, por lo que las condiciones de detención y su adecuación varía según la provincia.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, el defensor oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Julián Axat, presentó un habeas corpus hace dos años por las condiciones de detención de los menores, por el que se están realizando las audiencias públicas. Denuncia también que hay casos de menores alojados en centros de detención para adultos, violando la ley que determina que deben existir institutos especiales para los menores.

En 2008 la Corte Suprema provincial ya había intimadoal Ejecutivo a que otorgue recursos a la Justicia de menores, en ese caso de Trenque Lauquen, para poder garantizar los derechos de los menores detenidos.

Hay varios proyectos de ley para modificar el régimen penal juvenil a la espera de tratamiento en el Congreso. Uno de ellos logró la sanción del Senado en 2009, aunque nunca fue tratado en Diputados. Este proyecto establecía que serán punibles las personas mayores de 14 años que hayan cometido un delito con una pena mínima de tres años, y los mayores de 16 cuando sea un delito con un mínimo de dos años. En todos los casos se los deberá juzgar en un sistema especializado en menores, y no se le podrán aplicar las mismas penas que a los mayores.
 

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