La historia del impuesto inmobiliario rural siguió el devenir de la presión terrateniente argentina, cuya intención fue siempre “correr” la frontera de su tributación. Surgió de manera complementaria al impuesto a la renta potencial del año ’73, aunque este último nunca se implementó.
La dictadura lo hizo más regresivo: redujo la alícuota del 0,4 y 2,5% al 1,38 y 3,95% entre los extremos de los estratos, sumado a la eliminación de cinco de los 13 estratos existentes. La presión corporativa del campo permitió que entre 2003 y 2011, la relación entre la recaudación por el impuesto inmobiliario rural y el valor promedio de la tierra disminuyera a la mitad, ya que los terrenos aumentaron en promedio en dólares entre tres y cinco veces, mientras que la recaudación por el impuesto sólo se duplicó. Pero, ¿qué puntos de contacto tiene el conflicto del impuesto inmobiliario rural con el conflicto del campo de 2008? ¿Por qué la resistencia al impuesto inmobiliario rural de la provincia logró nuevamente unificar el reclamo de pequeños y medianos productores con los grandes terratenientes?
El impuesto presenta un problema estructural: la partida es la unidad de imposición. Y la estructura de estratos que establece la progresividad del impuesto tiene que ver con la cantidad de partidas y con los tamaños de las mismas. Como los grandes propietarios han logrado subdividir sus tierras, los mismos se encuentran “ocultos” en esa subdivisión. Al revaluar los terrenos, el efecto no discrimina a pequeños, medianos y grandes propietarios: sólo repara en partidas pequeñas, medianas y grandes. Así, un propietario con un terreno por un valor de un millón de pesos se encuentra en la mayor de las escalas, mientras que uno que tiene diez partidas por un valor de $ 100 mil, encuadra por cada una de ellas en el estrato menor de la escala (aunque posee la misma cantidad de tierras), pagando proporcionalmente menos que el primero de los casos. En términos generales, esto puede notarse con claridad, al observarse la distribución de partidas en otras provincias donde el impuesto es proporcional y no progresivo: existen muchas menos partidas de mayor tamaño.
La unidad de imposición = partida, les ha permitido esquivar la progresividad del impuesto no sólo a través de la subdivisión de partidas, sino también a través de la “subdivisión” de la propiedad. La proliferación de figuras jurídicas con los mismos socios no ha modificado la realidad económica (porque la producción y las decisiones de producción se mantienen centralizadas en el mismo propietario), pero ha permitido nuevamente tributar con un estrato menor. Es imprescindible entender que resolver esta contradicción económica es, esencialmente, un problema político.
