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LA CORTE SUPREMA PREPARA UN FALLO QUE DESPENALIZARIA LA TENENCIA DE DROGAS PARA CONSUMO
Nacional

En el máximo tribunal circula el borrador de una sentencia que vuelve a la anterior doctrina de la Corte: la conocida como “el fallo Bazterrica”, que declaraba inconstitucional castigar la tenencia para consumo por tratarse de una “acción privada”.

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19 marzo, 2008

Más silenciosos que Aníbal Fernández, los jueces de la Corte Suprema preparan un fallo que coincide con la idea que alienta el ministro: dejar de criminalizar a los consumidores de drogas. Entre Sus Señorías ya circula un proyecto que propone recuperar las bases de una histórica sentencia de 1986 que declaraba inconstitucional el castigo a la tenencia de estupefacientes para consumo personal y defendía la “autonomía de conciencia”, la “voluntad personal” y la “libre elección”. Aquella teoría quedó hecha trizas cuando la Corte de Carlos Menem proclamó que la despenalización hacía peligrar “los valores morales, de la familia, de la sociedad, de la juventud, de la niñez, y en última instancia la subsistencia misma de la Nación y hasta de la humanidad toda”. Créase o no, aunque pasaron 17 años, ésa es la doctrina que sigue vigente.

A lo largo de tanto tiempo, los efectos de esa postura fueron devastadores para el propio sistema judicial, que se encuentra saturado por el bombardeo de causas contra perejiles equiparados con peligrosos delincuentes. Según estadísticas del Poder Judicial nacional, casi la mitad de las investigaciones penales que se abren en un año son por tenencia de droga para consumo personal. En 2006, por ejemplo, fueron 12.801 causas de un total de 27.186. Sólo 204 llegaron a juicio y en apenas tres hubo condena. Aun así, a 228 imputados les tocó estar presos.

El discurso de Fernández deja a la vista la intención política de avanzar con una reforma de la ley de drogas, vigente desde 1989, que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Pero parece un proyecto candidato a concretarse más bien a largo que a corto plazo, según admite el propio ministro de Seguridad y Justicia. Un pronunciamiento de la Corte no es para nada incompatible. Al contrario, si la nueva ley viene rezagada y enfrenta las clásicas resistencias en la materia, podría convertirse en el motor que obligue a su aprobación. Claro que un fallo siempre es para un caso puntual, pero lleva implícito un efecto institucional amplio.

En la Corte hay varios expedientes sobre este tema, pero los jueces eligieron, con miras emitir un fallo, un caso que pudiera ser bien emblemático. Es la historia de Andrés Nicolás Villacampa y César Mindurry a quienes la policía encontró con un cigarrillo de marihuana cada uno en el bolsillo. Simple: les abrieron una causa penal y terminaron condenados por un Tribunal Oral 1 de Rosario por el delito de “tenencia de estupefacientes para consumo personal”. Uno de ellos fue castigado con un mes de prisión en suspenso y el otro con dos meses, también en suspenso. Por lo general, estas condenas son reemplazadas por lo que se llama “medida educativa”, como un curso en el Ministerio de Educación.

Pero Villacampa y Mindurry decidieron apelar con ayuda de una defensora oficial. Plantearon la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley de drogas (23.737) por violar el artículo 19 de la Constitución que dice que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública ni perjudiquen a terceros están sólo reservadas a Dios y excentas de la autoridad de los magistrados”. Casación les rechazó el recurso y así fue como llegaron a la Corte.

El tribunal primero le pidió opinión al Procurador General Esteban Righi, quien en agosto del año pasado le entregó un dictamen bien escueto: en dos páginas y media rechazaba el recurso por considerarlo improcedente. A pesar de que esperaban otra cosa, los supremos siguieron adelante. En diciembre, Raúl Zaffaroni elaboró un proyecto a modo de propuesta que desde entonces está a estudio de sus colegas. El expediente, oficialmente, lo tiene Juan Carlos Maqueda, pero más de uno se ocupó de hurgar en él. Un alto funcionario cortesano informó que la mayoría de la Corte, aunque no todos sus miembros, está dispuesta a invalidar las disposiciones que castigan a los tenedores de droga.

El borrador de Zaffaroni, propone directamente al fallo que dictó la propia Corte durante el gobierno de Raúl Alfonsín conocido como “Bazterrica”, y puntualmente a la esencia del voto de Enrique Petracchi, que sigue siendo juez supremo. En aquel momento la ley era otra pero el concepto era igual al actual. El alto tribunal de entonces entendió que ese tipo de conducta corresponde al universo de las “acciones privadas de los hombres” porque “no interfieren con las acciones legítimas de terceras personas” ni “dañan a otros”.

Esta idea, interpretan los expertos, está tomada de un artículo del jurista Carlos Nino publicado en La Ley que hizo historia y se usa como material de estudio ejemplar en la inmensa mayoría de las cátedras de derecho penal, aunque siempre se filtra alguna voz aferrada a la prehistoria. El texto se llama, precisamente, “¿Es la tenencia de estupefacientes para consumo personal una de las acciones privadas de los hombres?”. En sofisticado lenguaje decía lo que podría traducirse así: la cuestión no sería si alguien tiene marihuana para fumar adentro o afuera de su casa, sino si afecta a la moral de terceros. Y no sería el caso.

El voto de Petracchi que la Corte actual podría retomar, se completaba con el argumento de que “para asegurar la libertad del hombre se requiere que él actúe según su conciencia y libre elección”. Agregaba los conceptos de “autonomía de conciencia” y “la voluntad personal que resulta fundamento de la democracia constitucional”. En el mismo sentido firmaron la sentencia los ex jueces Auguto Belluscio y Jorge Ba-cqué. Carlos Fayt (que sigue en la Corte) y José Severo Caballero votaron en disidencia.

El efecto “Bazterrica” duró hasta el menemismo. El 11 de diciembre de 1990 la Corte, ya con sus nueve miembros, se metió en el túnel del tiempo cuando le tocó pronunciarse sobre la ley actual y dijo que “entre las acciones que ofenden el orden, la moral y la salud pública se encuentra sin dudas la tenencia de estupefacientes para uso personal”. Castigarla, decían, no sólo apunta a preservar “la salud pública” sino que “trasciende esa finalidad” y ahí hablaba con fatalidad del destino negro de la familia, los valores morales hasta “la humanidad toda”. No sea cosa, recomendaban, que “la sociedad y la juventud puedan creer que consumir estupefacientes no es una conducta disvaliosa”.

Aquella vez firmaron Ricardo Levene, Mariano Cavagna Martínez, Rodolfo Barra, Julio Nazareno, Julio Oyhanarte, Eduardo Moliné O’Connor y Fayt. La Corte nunca jamás revirtió ese criterio que, en los papeles, sigue imperando hasta el día de hoy. El nuevo fallo que se está preparando en la corte suprema no tiene fecha todavía, pero se perfila como uno de los temas del año.

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