A continuación, la iniciativa sobre la distrubución de la pauta oficial que motoriza el Frente Renovador de Sergio Massa.
• Se crea el Proyecto de Ley de la Transparencia y Equidad en la distribución de la Publicidad Oficial.
• El Proyecto consiste en la regulación de la producción, contenido, gasto, contratación y distribución de la Publicidad Oficial.
• El ámbito de aplicación abarcará a todo el sector Público Nacional. La asignación de la publicidad se garantizará por los principios de transparencia, equidad e interés público, entre otros.
• Se prevé la creación de una Agencia Ejecutora de la Publicidad Oficial como un organismo descentralizado y de carácter autárquico.
• Actuará como mecanismo de control la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.
• Se establece un plan anual de Publicidad Oficial y un informe semestral de ejecución que deberá ser elevado a la Comisión Bicameral.
• Se crea también un Registro Nacional de la Publicidad Oficial en el ámbito de la Unidad Ejecutora que contendrá la información de los medios, productoras y agencias de publicidad que deseen participar de la campaña de Publicidad Oficial. También se prevé un presupuesto total anual de gastos y recursos.
• Se establece un sistema de asignación de la Publicidad Oficial. La pauta se distribuirá de la siguiente manera:
o Un cincuenta por ciento (50%) del presupuesto total se asignará según una pauta de proporcionalidad por segmentos con una graduación con parámetros de equidad, diversidad y proporcionalidad. Dicha pauta se establecerá mediante una ecuación bajo los siguientes términos: Se calculará en base al valor promedio de participación de cada medio y segmento. Este valor resultante será el punto de referencia a partir del cual todos aquellos que estén por encima de dicho promedio, se le restará hasta un diez por ciento (10%) de lo que le debiera corresponder y esa quita pasará a formar parte de un fondo común que se distribuirá en partes iguales a favor de los medios que estén debajo del promedio.
o Un veinticinco por ciento (25%), se aplicarán según un margen
de razonable y fundamentada discrecionalidad administrativa en los casos que así se justifiquen por razones de necesidad y urgencia.
o Un veinticinco por ciento (25%), adjudicados a los diferentes oferentes mediante el procedimiento de licitación pública para cada una de las categorías de los soportes de la comunicación.
• Prevé que se invite a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente proyecto.
