Ya fue aprobada en diputados y tiene dictamen de comisión en la cámara alta. Un nuevo paso hacia un país más igualitario. Conozca en esta nota la totalidad de la iniciativa. Marcela Romero, presidenta de Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros, habló con Eduardo Román sobre el tema.
Hace unos días, en plenario de comisiones de Legislación General y de Población y Desarrollo Humano del Senado de la Nación, en la Sala Eva Perón del Palacio Legislativo, aprobó el dictamen de mayoría de la Ley de Identidad de Genero, que habilita su pase al recinto para su tratamiento y aprobación. Iniciativa que ya fue aprobada por la cámara baja.
El dictamen se dio por unanimidad de los senadores de las comisiones. Ante el plenario intervinieron Lohana Berkins (ALITT) y César Cigliutti (CHA), únicos oradores de la sociedad civil a quienes se les permitió exponer en la jornada. La Ley de Identidad de Género será votará en el recinto el 9 de mayo.
.Cesar Cigliutti, Presidente de la CHA (Comunidad Homosexual Argentina), manifestó: “queremos resaltar la importancia de la aprobación de la Ley de Identidad de Genero y también que se haya considerado nuestro pedido de tratamiento prioritario. Nos gustaría que la ley sea aprobada con unanimidad, como se aprobó en diputados la ley sobre femicidio, ya que esta ley también tiene que ver con el respeto a la vida de nuestras compañeras/os travestis, trans e intersex”.
LANOTICIAWEB RESPALDA LA INICIATIVA
El miércoles por la mañana, Eduardo Román en el programa radial “Pasa de Todo”, por la FM Diez57, dialogó sobre la temática con Marcela Romero, presidenta de Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros.
La titular de la entidad sostuvo: “Estamos esperando el debate en el Senado el miércoles. Esta ley va a ser un modelo para Latinoamérica y el mundo, en la cual la cuestión jurídica va a quedar de lado, va a ser por diagnóstico. Nosotras fuimos asesorando a los diputados y senadores, explicándoles la ley, ya que fuimos las autoras en 2007 de la primera ley. Esta ley, como su nombre lo dice, respalda fuertemente el derecho a la identidad, que es el primer derecho de una persona. Nosotras luchamos por la identidad de género y por un servicio de salud integral”.
“Cuando fundamentamos la ley, lo que le explicamos a los legisladores es la discriminación que sufrimos cuando queremos acceder a la inclusión laboral, de educación, a la vivienda, o la justicia. Ni hablar a la hora votar, cuando todavía se hacia en mesas masculinas y femeninas. Una vez que logremos la Ley de Identidad de Género, el otro paso es trabajar en la inclusión”, finalizó Romero.
LA LEY DE IDENTIDAD DE GENERO
Artículo 1º - Derecho a la identidad de género.
Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Articulo 2º - Definición.
Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Articulo 3º - Ejercicio.
Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
Articulo 4º - Requisitos.
Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5º de la presente ley.
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas, o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.