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El Gobierno publicó el decreto que deroga el protocolo sobre el aborto no punible
Nacional

Ayer, la ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley, habia adelantado que el Gobierno iba a derogar la resolución 3158/2019 que actualizaba el protocolo para la interrupción legal del embarazo firmada por el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein.

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22 noviembre, 2019

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto que deroga la actualización del protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), tras considerar que fue dictada «sin consultar la opinión de los superiores jerárquicos», y de esta manera quedó sin efecto la resolución firmada hace dos días por el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein.

Según lo publicado hoy en el Boletín Oficial, «la resolución citada fue dictada por la Secretaría de Gobierno de Salud sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones en ella reguladas».

Ayer, la ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley, había adelantado que el Gobierno iba a derogar la resolución 3158/2019 que actualizaba el protocolo para la interrupción legal del embarazo firmada por Rubinstein.
Con el decreto 785/2019, rubricado por el presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y la ministra Stanley, se dejó sin efecto la normativa que según el jefe de Estado se trató de una «decisión unilateral» de Rubinstein, por lo que pidió expresamente que se diera marcha atrás.

Además, el decreto destacó que el titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia manifestó «no haber participado del proceso de formulación de la misma, aun cuando varias de las disposiciones del mencionado Protocolo, repercuten en los derechos de niñas y adolescentes».

También mencionó la falta de intervención del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, de la Agencia Nacional de Discapacidad y del Instituto Nacional de las Mujeres.

Se sostiene que «la resolución citada fue dictada por la Secretaría de Gobierno de Salud sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones en ella reguladas».

Se expresa que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece en su artículo 7°, inciso d), que “antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico”, y que ello «significó que no se pudo conformar adecuadamente la voluntad de la Administración representada en la intervención de todos los organismos competentes en la materia».

En consecuencia, como el «artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa», se indica que que «resulta menester» derogarla.

Finalmente, en uno de los últimos párrafos del decreto se recordó que «el Presidente de la Nación es el jefe supremo de la Nación, jefe del Gobierno y responsable político de la administración general del país», en clara alusión a lo que varios ministros calificaron como una «insubordinación» de Rubinstein.

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