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El gobierno nacional promulgó la ley de reforma política con dos "observaciones"
Nacional

Cristina Kirchner oficializó una de las últimas normas que aprobó el Congreso con la mayoría previa al 28 de junio. Pero puso reparos en dos artículos centrales para las elecciones del 2011, referidos a la fecha de vigencia y a la cantidad de afiliados que deben tener los partidos para competir en los comicios.

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14 diciembre, 2009

El Ejecutivo promulgó una ley que, entre otras cosas, establece elecciones internas abiertas, simultáneas y obligatorias. Y observó los artículos 107 y 108 que fijan nuevos requisitos para ser reconocido un partido político.

Mediante el Decreto 2004/2009, Cristina Kirchner promulgó la Ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, al tiempo que observó los dos artículos que fijan los requisitos para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personalidad jurídico-política como partido de distrito y a nivel nacional.

La "observación" en estos casos funciona como un veto parcial o de hecho, si bien no es correcto usar ese concepto termina funcionando de esa forma porque con lo publicado hoy en el Boletin Oficial hay plazos y definiciones - como por ejemplo la cantidad de afiliados que requiere un partido nuevo - que quedarán en suspenso hasta que se conozca la reglamentación de la norma.

Para el Ejecutivo, "los artículos referenciados contradicen el objetivo central de la ley al diferir hasta el año 2012 la aplicación de normas que están directamente relacionadas con la mejora de la representación política y se consideran fundamentales para ordenar el universo de actores políticos, postergando la vigencia de las modificaciones introducidas por el presente Proyecto de Ley a diversos artículos de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, que resultan esenciales para la implementación de la reforma política sancionada y tornando de esta manera absolutamente incongruente con el objetivo planteado por la ley en la mejora perseguida".

Los mencionados artículos remiten a la Ley 23.298 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos) que establecen lo requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídico-política.

"El artículo 107 del Proyecto de Ley sancionado establece que los partidos políticos de distrito y nacionales con personería jurídico-política vigente tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2011 a los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 7º ter y 8º de la Ley Nº 23.298 -Ley Orgánica de los Partidos Políticos-, disponiendo asimismo que a la fecha de su entrada en vigencia se extinguirán la acción y las actuaciones que se encuentran en trámite referentes al artículo 50 incisos a), b), c), e) y f) de la citada Ley Nº 23.298".

Y "el artículo 108 del Proyecto de Ley sancionado dispone que los artículos 2º y 3º del mismo, que modifican el artículo 7º e incorporan el artículo 7º bis a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, relacionados con el reconocimiento de la personería jurídico-política a una agrupación política y con la obtención de la personería jurídico política definitiva a los partidos en formación, respectivamente, entren en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2011".

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