La revisión sobre los precios de transporte y distribución dejan de hacerse de forma semestral para pasar a ser una vez por mes, basándose en índices establecidos por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
«La Licenciataria podrá presentar a la Autoridad Regulatoria los cuadros tarifarios ajustados para su aprobación, juntamente con una memoria de cálculo bajo el formato que establezca la misma Autoridad Regulatoria», añade. En cuanto al transporte, el esquema deberá ser aprobado en 7 días, mientras que el de distribución tendrá 15 para su visto bueno. En ambos casos, no se harán efectivos antes del día 1º del correspondiente mes.
En sus considerandos, la resolución plantea que «en el contexto del estado de emergencia vigente, se han adoptado diversas medidas regulatorias orientadas a la sostenibilidad económica del sector; estas acciones se han materializado en un esquema de ajustes tarifarios graduales, concebido para mitigar la volatilidad en los costos para los usuarios, fomentando la predictibilidad de sus economías domésticas«.
Así, «con la puesta en vigencia de los resultados de la Revisión Quinquenal de Tarifas, es necesario establecer un mecanismo de ajuste periódico de las tarifas que sostenga los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad».
