Tras los recientes fallos judiciales que respaldaron al Gobierno, se espera en las próximas horas la reglamentación que habilitará la implementación de la Ley 27.802. Mientras tanto, el Ministerio de Economía evalúa demorar la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Con un nuevo aval judicial que reconfigura el escenario, el Gobierno decidió acelerar la puesta en marcha de la reforma laboral y avanza con la reglamentación de puntos clave de la norma. La definición llegó luego de que la Cámara Contencioso Administrativa Federal estableciera que la demanda presentada por la CGT debe tramitarse en ese fuero, y no en la Justicia laboral, en línea con el reciente fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había dejado sin efecto la cautelar contra la reforma y restituyó la vigencia de 83 artículos.
A partir de ese respaldo, en la Casa Rosada consideran que la Ley 28.702 de Modernización Laboral está plenamente operativa y preparan la firma inminente del decreto reglamentario para avanzar sin más demoras en su implementación.
“Hay algunos aspectos que ya se pueden aplicar de manera directa, como los vinculados con la Ley de Contrato de Trabajo, que no necesitan reglamentación en particular, pero sí la requieren otros artículos como el que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) o el de las rebajas en las cargas para las nuevas contrataciones”, señalaron desde el oficialismo.
Según admiten fuentes del Gobierno, el fallo judicial funcionó como un impulso para acelerar los tiempos, aunque reconocen que no todas las áreas avanzan al mismo ritmo debido a la complejidad técnica de algunos puntos. En la elaboración del decreto participan equipos de los ministerios de Economía, Desregulación y Capital Humano, junto con la Secretaría de Trabajo, el Banco Central y ARCA.
Uno de los ejes más sensibles es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que concentró la mayor cantidad de análisis técnicos y jurídicos. Se trata de un cambio estructural en el esquema de indemnizaciones, ya que propone un sistema de ahorro obligatorio para afrontar despidos en el sector privado, con el objetivo de reducir la litigiosidad y dinamizar el mercado de capitales.
Sin embargo, en el Gobierno no descartan que la reglamentación de este punto quede fuera del decreto que se publicaría en las próximas horas, debido a su complejidad, y que sea abordado más adelante mediante una normativa específica. Aunque la ley 27.802 establecía su entrada en vigencia para el 1° de junio, en el mercado ya se anticipaba una posible postergación.
En paralelo, el secretario de Trabajo, Julio Cordero, promueve que las empresas utilicen herramientas incluidas en la reforma para mejorar los salarios por encima de las paritarias, como el denominado salario dinámico, que busca aliviar la presión sindical en un contexto de alta inflación. Este mecanismo ya está vigente y no requiere reglamentación.
Distinto es el caso de la promoción de sindicatos de empresa, uno de los puntos que genera mayor expectativa dentro del oficialismo. Aunque esta figura ya existía en la legislación, la reforma facilita el otorgamiento de la personería gremial. El nuevo esquema permite que un sindicato de empresa obtenga reconocimiento si durante al menos seis meses reúne más afiliados cotizantes que el sindicato de actividad preexistente, lo que representa un desafío directo al poder de las estructuras sindicales tradicionales.
Por otro lado, en el Ejecutivo consideran que no será necesaria una reglamentación adicional para aplicar las nuevas condiciones del derecho de huelga en servicios esenciales, aunque anticipan un aumento de la conflictividad. Incluso prevén dificultades para controlar el cumplimiento de los niveles mínimos de prestación —del 75% o 50%, según el caso— durante las medidas de fuerza.
Finalmente, también quedaron firmes otros cambios que no requieren reglamentación, como el fin de la ultraactividad de los convenios colectivos y el tope del 2% a las cuotas solidarias, una medida que impacta directamente en el financiamiento de los sindicatos.
