Los diputados del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ley para declarar la emergencia en materia de prestación de servicios públicos y eximir del aumento a las universidades nacional y provinciales e institutos universitarios.
A continuación el proyecto presentado:
EMERGENCIA EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA UNIVERSIDADES NACIONALES Y PROVINCIALES E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
ARTICULO 1°: Declárase la emergencia económica en materia de servicios públicos para Universidades Nacionales y Provinciales, incluida la Universidad de la Defensa Nacional, e Institutos Universitarios de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal, los cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional, regulado por la Ley N° 26.206 (Ley de Educación Nacional), la Ley N° 24.521 (Ley de Educación Superior) y por la Ley N° 27.204 (Ley de implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el nivel de Educación Superior), por el término de 1 (UN) año, o hasta tanto se incremente el presupuesto universitario a los fines de cubrir el aumento tarifario de los servicios públicos.
ARTICULO 2°: Por el plazo de duración de la emergencia en la prestación de servicios públicos declarada en el Artículo 1°, las tarifas de electricidad, gas natural y agua, consumidos por las instituciones comprendidas en el mismo artículo, mantendrán las tarifas establecidos en los artículos 4°,5°,6° y 7° de la presente Ley.
ARTICULO 3°: Se aplica la presente emergencia a las tarifas correspondientes a los servicios públicos de electricidad, gas natural y agua.
ARTICULO 4°: Para el servicio público de electricidad se mantendrán los precios previos al trimestre febrero/abril 2016 elevado por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (CAMMESA) y aprobado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN.
ARTICULO 5°: Los entes reguladores nacionales y provinciales establecerán la nueva tarifa con los precios elevados por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (CAMMESA) retroactivos a la reprogramación trimestral anterior a la de febrero/abril 2016.
ARTICULO 6°: Para el servicio público de Gas Natural dejase sin efecto lo dispuesto respecto de los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) de acuerdo a la Resolución MEyM N°28/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN para los casos establecidos en el art 1º.
ARTICULO 7°: El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) establecerá la nueva tarifa con los precios del gas natural retroactivos al dictado de la Resolución MEyM N°28/2016.
ARTICULO 8°: El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN garantizará los subsidios para las tarifas de electricidad y gas natural, respecto de las instituciones comprendidas en el artículo 1°.
ARTICULO 9°: La emergencia establecida en el artículo 1° será de aplicación inmediata, y retroactiva de acuerdo a lo establecido en la presente ley, sin estar sometida a reglamentación alguna.
ARTICULO 10°: Las prestatarias de servicios públicos de electricidad y gas, no podrán trasladar a los usuarios no incluidos en el artículo 1° el costo de la reducción tarifaria que aquí se establece a partir de la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 11°: Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 12°: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y sancionar para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes, que de ninguna manera podrán limitar o restringir los derechos consagrados en esta.
ARTICULO 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
