La Cámara alta aprobó por unanimidad el proyecto a través de la cual el Estado se compromete a garantizar que cada ciudadana y ciudadano tenga un DNI acorde con su “identidad autopercibida”. Horas antes, aprobó también por unanimidad la Ley de muerte digna. Fotos y video.
El Senado aprobó por unanimidad la ley de identidad de género, a través de la cual el Estado se compromete a garantizar que cada ciudadana y ciudadano tenga un DNI acorde con su “identidad autopercibida”. Además, tanto mayores de edad como niñas, niños y adolescentes –en estos tres últimos casos, con acompañamiento de sus padres– podrán acceder a tratamientos hormonales sin necesidad de intervención judicial.
Asimismo, la norma plantea que para las intervenciones quirúrgicas, solamente se requerirá la participación de la Justicia cuando la persona, aun cuando cuente con acompañamiento de sus padres, sea menor de 18 años. En todos los casos, los tratamientos estarán incluidos entre las prestaciones de Plan Médico Obligatorio.
“El proyecto prevé el reconocimiento del género en el DNI, que puede o no coincidir con el sexo al momento del nacimiento. Incluye el prenombre, la imagen y el género autopercibido en el documento y sin necesidad de autorización judicial, administrativa, sin gestor ni abogado”, resumió Pedro Paradiso Sottile de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), que integra el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género.
LEY DE MUERTE DIGNA
Por 55 votos a favor la Cámara alta convertió en ley el proyecto que regula la protección de la dignidad de los enfermos en “estado irreversible o incurable o vegetal” para garantizar su autonomía y el respeto a su voluntad de seguir sometiéndose o no a determinados tratamientos médicos. Además, libera de la responsabilidad civil, penal y administrativa a los profesionales que obren de acuerdo a la ley, que contempla la decisión del paciente.
Entre otros puntos, la ley de muerte digna otorga a la familia el derecho a tomar la decisión sobre la abstención y retiro de medidas de soporte vital –como hidratación y alimentación– en pacientes con una enfermedad irreversible, incurable o en estado terminal, cuando “produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal, irreversible o incurable”, como en casos de estado vegetativo permanente. Los médicos que intervengan no podrán ser sometidos a acciones administrativas, civiles ni penales. La norma excluye la eutanasia y el suicidio asistido.