Antes, alcanzaba solo el 20 por ciento. Así lo resolvió la AFIP, que comunicó la medida a través de un texto con la firma de su titular, Ricardo Echegaray. La alícuota se aplica a los gastos con tarjetas de crédito y débito. También para la compra de dólares para turismo. ¿Desde cuándo rige?
La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) resolvió subir al 35 por ciento el monto que cobra como adelanto de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en vinculado al consumo con tarjetas de crédito y débito en el extranjero. Según comunicaron en el Boletín oficial, en su Resolución 3550 que modificó la anterior Nº 3450, el recargo también se aplicará a la compra de dólares para turismo.
Así, este aumento se aplicará a la compra de cualquier moneda extranjera y cheques de viajero, además de las transacciones realizadas con tarjetas o las transferencias al exterior por “turismo o viajes”.
Este recargo del 35 por ciento estará computará sobre el total del “monto de la operación de cambio”.
"Deberá ser ingresado [mediante el] procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante", se detalla en la resolución, con la rúbrica del titular de la entidad fiscal, Ricardo Echegaray.
Y agrega: "De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente"
En cuanto a su puesta en funcionamiento, la medida tendrá dos plazos de aplicación. Por un lado, a partir de hoy mismo ya rige para "las operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes"
Por su parte, se advierte que habrá un plazo especial, vigente hasta el lunes 9 de diciembre, para que las entidades autorizadas por el Banco Central para realizar las operaciones adecuen sus sistemas internos,
"Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales en función del aumento del 35% ", reza el documento.
