El diputado nacional presentó un proyecto de Ley que produce modificaciones impositivas. Conózcalas en la siguiente nota.
El diputado nacional Ricardo Alfonsín presentó un proyecto de Ley que produce modificaciones impositivas entre las cuales se destacan:
1) Aumento de las deducciones personales del impuesto a las ganancias y se modifican las tasas de la escala dotándola de mayor equidad y progresividad. Las mismas se actualizan por el índice de salarios nivel general.
2) Eliminación de exenciones injustificadas y se grava la renta de títulos, valores e intereses.
3) Cambio, en el impuesto sobre los Bienes Personales, el mínimo exento por mínimo no gravado y se eleva el mismo de $305.000 a $800.000. Se establece una escala progresiva más equitativa. Se eliminan algunas exenciones.
4) Se gravan los beneficios eventuales.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El proyecto de Alfonsín amplía la base de imposición del impuesto al incorporar las denominadas “rentas financieras”, intereses obtenidos por personas físicas provenientes de cuentas especiales de ahorro, plazo fijo y derivados de títulos públicos que se emitan a partir de la vigencia de la presente ley, así también los dividendos en efectivo y en especie, a los que se les aplicará una retención del 10%. Se establece una exención para ahorristas, no gravando los intereses generados, cuando la totalidad de las colocaciones de capital no superen los $ 200.000 anuales.
Se impulsa aumentar las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia y deducciones adicionales para empleados, jubilados e independientes) y ajustar los tramos de la escala progresiva del impuesto, establecida en el año 2000, desvirtuada en virtud del proceso inflacionario que sufrimos.
Las deducciones vigentes, para una familia tipo, no alcanzan a los salarios que asciendan a $ 7.998,- mensuales, mientras que nuestra propuesta se ubica en los $ 10.846,- que implica una deducción anual de $ 141.000,-
El incremento propuesto en las deducciones y el ajuste de la escala permitirá que un sueldo mensual de $ 10.000,- que hoy tributa $ 3.446,- anuales, no pague impuesto.
Por su parte, un sueldo de $12.000,- mensuales que tributa anualmente $9.267,- pasará a tributar $1.200,-
La tasa marginal máxima se eleva del 35% al 41% para altas rentas.
Esto significa que una renta neta de $2.500.000,- que hoy está sujeta a una tasa efectiva del 34% pase al 38%, mientras que una renta neta de $3.500.000,- que hoy está gravada con una tasa efectiva del 35% pase al 39%.
La propuesta ajusta las deducciones personales y los tramos de la escala por la variación del índice de salarios nivel general publicado por el INDEC.
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES
Se propone restablecer el impuesto a los beneficios eventuales, cuya aplicación se profundizó con las reformas de 1986. El mismo fue derogado y reemplazado en 1991 por el impuesto a la transferencia de inmuebles. Este grava las “ganancias de capital” originadas en las ventas de inmuebles y las que resulten de las transferencias de aviones, aeronaves, embarcaciones, obras de arte, antigüedades y metales preciosos. También se propone gravar las transferencias de acciones, cuotas y participaciones sociales, certificados de participación en fideicomisos, títulos valores de deuda públicos y privados. La tasa del impuesto se establece en el 15% con un beneficio mínimo anual no sujeto a imposición de $ 100.000,-
Aplican impuesto a las ganancias de capital Australia y Brasil (15%); Chile con limitaciones, Colombia, México y Uruguay (12%); USA, Francia y España entre otros.
Se deroga el impuesto a la transferencia de Inmuebles que grava con el 1,5% el monto total de las mismas.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Finalmente, se propone cambiar el injusto mecanismo previsto en el impuesto sobre los bienes personales, que establece un exiguo mínimo exento de $305.000,- (que superado éste se tributa por todo el activo), por un “mínimo no gravado” de $ 800.000,- más ajustado a la realidad.
La diferencia de nuestra propuesta es que en la determinación de la base del impuesto se resta el “mínimo no gravado”.
Se proyecta el cambio de la actual escala, que salta de una tasa a otra, por una escala progresiva en función del monto del activo.
La propuesta busca un tributo más justo ante la rudimentaria imposición vigente.
IMPACTO EN LA RECAUDACIÓN
La disminución de ingresos motivada por el aumento de las deducciones en ganancias y por la modificación de las escalas -bienes personales y ganancias- se compensan con la eliminación de las exenciones a las llamadas “rentas financieras” y por el restablecimiento del impuesto a los beneficios eventuales –rentas del capital-
