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Una maniobra descabellada carente de base jurídica
Opinion

Si no se tratase de un manoseo descabellado de las instituciones de la República, la pantomima de la Comisión de Juicio Político podría formar de una comedia de enredos en la que el autor del guion trata de graficar los dislates que ocurren en un exótico país del quinto mundo.

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14 mayo, 2015 0

Observando los acontecimientos ocurridos por el televisor, uno podría creer que en realidad estaba presenciando un debate en la Corea del Norte del “Querido Líder” Kim Jong-un, en la Indonesia de Suharto, o en el Túnez de Ben Alí que solía llamar a elecciones y obtener el 98% de los votos.

Yendo a lo concreto, el dictamen emitido ayer por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados es solamente un disparate mediático que carece de ningún valor jurídico. Tiene el mismo efecto que si nos juntásemos el suscripto y cuatro amigos y decidiésemos que el próximo domingo “ganó Independiente”. Un mamarracho por el que seguramente nos acusarían de haber abusado del tinto de la casa.

La Constitución Nacional en su artículo 110 establece con meridiana claridad que “los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservan sus empleos mientras dure su buena conducta”. ¿A qué se refiere con ello? Simplemente a que los magistrados no incurran en las causales de Juicio Político, claramente establecidas en el artículo 53: “Solo ella (la Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”.

El juego de ambos artículos es sencillo. La mala conducta que quita la perpetuidad al cargo es la que describe el artículo 53 como causales de juicio: mal desempeño y comisión de delitos. Pero además, deben considerarse otros elementos. El primero de ellos es que la Constitución exige “causas de responsabilidad”, es decir una inconducta concreta en un acto en particular o una sucesión ellas, pero no el achaque genérico que implica la acusación de “viejo”.

Si la Comisión de Juicio Político quisiera ser seria, debería encontrar un expediente mal despachado por el juez Fayt, iniciar un proceso de juicio político, y en el marco del mismo, como elemento de prueba, solicitar un examen psicofísico del juez para determinar si está en condiciones de llevar adelante su magistratura. Pero ocurre que no existe un expediente concreto por el cual acusarlo, ni tienen cómo iniciar un proceso de juicio político, y mucho menos como alcanzar los dos tercios de los votos para concretar la acusación.

La Cámara de Diputados tiene “comisiones de asesoramiento”, así las llama el propio artículo 61 de su Reglamento. Esas comisiones elaboran dictámenes que cumplen el rol, como todo cuerpo asesor, de recomendar la aprobación de determinado dictamen al pleno del cuerpo. La Cámara tiene sus facultades constitucionales como tal, y sus decisiones son obligatorias en tanto se toman en el recinto, con sesiones convocadas de acuerdo a la ley y el reglamento interno y por las mayorías constitucionales. Las decisiones de una porción de la Cámara, como una comisión, no son obligatorias para nadie, no constituyen absolutamente nada hasta no ser aprobadas en Sesión, y ayer no la hubo. La Comisión de Juicio Político es una “comisión de asesoramiento” más, no tiene facultades para pedirle un psicofísico a Fayt ni tampoco para pedirle el boletín de quinto grado a mi sobrino.

Por otra parte, el artículo 90 del Reglamento citado establece las competencias de tal comisión, es decir, las cuestiones por las cuales puede expedirse: “Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución y los previstos en la ley 24.946 y en las quejas o denuncias que contra ellos se presenten en la Cámara. Cuando el pedido de remoción se dirige contra un funcionario público no sujeto a juicio político, la comisión podrá disponer su archivo o remisión al órgano competente”. La norma es armónica con la Constitución: exige otra vez que existan “causas de responsabilidad” y menciona los “pedidos de remoción”. Esta flagrantemente fuera del alcance de la Comisión de Juicio Político,investigar a los funcionarios públicos, fuera del marco de un proceso, justamente y obviamente, de juicio político.

Por ende, el “proceso investigativo” que se aprobó ayer no es más que la argucia de alguna mente febril para presionar a un Ministro de la Corte, pero sin efecto jurídico alguno.

¿Qué ocurre si Fayt se niega a ser investigado, no acude a las citaciones, y se niega a que lo examinen psicofísicamente? Nada. La Comisión de Juicio Político carece de facultades para conminarlo por la fuerza pública, ni para tomar ninguna medida que no consista en ver fracasar su ridícula maniobra. Tampoco implica presunción contra el juez no someterse a semejante parodia, y en definitiva, nunca contarán con los dos tercios de los votos para acusar.

Es ni más ni menos que una operación mediática vacía de contenido jurídico. Con otros letrados analizamos la posibilidad de presentarnos a la Justicia con el fin de pedir la nulidad del dictamen alcanzado ayer en la Comisión de Juicio, pero llegamos a la conclusión que se trata de un hecho ajeno al Derecho, no judiciable por carecer de relevancia y consecuencias jurídicas.

Tal vez, en algunos casos, sería más beneficioso darle menos espacio en los medios a estas farsas que tienen como único fin ganar centímetros en las portadas, para ejercer la valiente presión nacional y popular con el objetivo de quebrar a un prócer del Derecho.

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