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Ferri tras una iniciativa que limita los mandatos de los legisladores
Provincial

El Diputado de Unión Pro, entregó formalmente el proyecto de ley que impide la permanencia indefinida de los parlamentarios de ambas Cámaras del recinto. En un comunidado se destacaron sus aspectos más salientes.

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16 marzo, 2010

Uno de los principales artículos del proyecto de Gustavo Ferri plantea que “los Diputados y Senadores de la provincia sólo podrán ser reelectos por un período consecutivo”.

Además, aquellos que sean reelectos, según el texto, “no pueden volver a presentarse como candidatos a legisladores de ninguna de ambas Cámaras, sino con el intervalo de un periodo.”

En tanto, los mandatos en que se encuentren en ejercicio al momento de sancionarse la ley “serán considerados como primer período”.

La periodicidad de los mandatos estipulada en la Constitución Provincial es un signo inequívoco de límites impuestos por el Poder Constituyente, y tiene como fundamento el recambio de ciudadanos en la función legislativa, aportando una dinámica que enriquece y fortalece la democracia.

Esos límites, para cumplir su cometido, deben ser acompañados con el dictado de leyes que pongan freno a prácticas que los tornan irrisorios.

La reelección en forma indefinida de los legisladores a sus cargos, atenta contra esos límites, y consecuentemente, contra el espíritu de la Carta Magna.

El presente proyecto tiene como objeto acotar la posibilidad de reelección tanto al cargo de Diputado como de Senador de la Provincia, recogiendo uno de los reclamos más frecuentes que la sociedad viene haciendo a quienes la representan en cargos electivos.

La iniciativa promueve una mayor dinámica en la renovación de ambas cámaras, ya que reduce la posibilidad de reelección consecutiva a una sola ocasión, impidiendo además la posibilidad de elección para ocupar cargo en la otra Cámara durante ese periodo de restricción. De esta manera, se amplía el potencial acceso de otros ciudadanos a estos cargos, incentivando una mayor participación y compromiso cívico por parte de los habitantes de la Provincia.

La Constitución, en sus artículos 70 y 78 establece la duración de los mandatos de Diputados y Senadores respectivamente, pero nada prescribe respecto a la reelección, por lo que este proyecto no implica una reforma constitucional, sino una reglamentación del ejercicio de uno de los derechos implícitos en ella.

En la República Argentina, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, prescribe en su artículo 69 una restricción similar a la de este proyecto; y en el extranjero, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace lo propio en su artículo 59.

Por otra parte, esta iniciativa propicia un acotamiento que sigue los lineamientos constitucionales en la materia, ya que se propone para la reelección de los legisladores de ambas cámaras, el mismo límite que la Constitución establece al Gobernador y al Vice.

“Considerando que la medida propuesta es sana para la vida política de la provincia, es que propugnamos su inmediata aplicación, considerando los mandatos vigentes al momento de la sanción de la presente ley como primer periodo”, señaló Ferro en la presentación.

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Tercera Sección

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Cuarta Sección

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