Se puso en marcha en San Martín el nuevo Sistema Acusatorio. Más espacio para audiencias orales. En un plazo de 60 días el juez debe dictar sentencia.
Comenzó a funcionar en el Departamento Judicial de San Martín, el plan de fortalecimiento del Sistema Acusatorio, necesario para una mayor agilidad en la Justicia. Se implementarán audiencias orales y públicas para los delitos flagrantes.
La presentación se realizó el jueves 26 de octubre en el Salón Auditorio del Colegio de Abogados de San Martín, de la Av. Ricardo Balbín 1750. Participaron el ministro de Justicia, Eduardo Di Rocco; el ministro de la Corte de Justicia bonaerense, Luis Genoud y la Procuradora General de la Suprema Corte, María del Carmen Falbo.
Según Infoban, luego del acto comenzó una capacitación intensiva de tres días dirigida al entrenamiento de jueces, fiscales y defensores oficiales sobre técnicas de litigación en el marco del fortalecimiento en los delitos de flagrancia. Existe flagrancia cuando el imputado es descubierto cometiendo un delito o cuando acaba de cometerlo y es descubierto en el acto, incluso cuando es detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo sin solución de continuidad. También cuando el imputado es descubierto inmediatamente después de cometido el delito con instrumentos, o cosas que permitan presumir su participación en él.
¿COMO SURGIO EL SISTEMA?
Establecido en 1997 a través de una reforma al Código Procesal Penal, el juicio abreviado en realidad es una vía que evita la concreción de un verdadero juicio y que tiene como base el acuerdo que se realiza entre un fiscal y la parte imputada de cometer un delito sobre la responsabilidad del delincuente y la cuantía de la pena que le corresponde.
Este modo alternativo de terminar un proceso está limitado a delitos de pena inferior a los seis años de prisión, y también requiere del acuerdo del tribunal que interviene. Concebido como forma excepcional, y también para aliviar la marcha de los tribunales orales, esta mecánica se ha ido transformando en el modo que domina el desarrollo de los juicios.
Este fortalecimiento del Sistema Acusatorio nació por un convenio a fines de 1994, por la necesidad de profundizar los beneficios que comenzaron a regir en la Provincia de Buenos Aires el 28 de septiembre de 1998, cuando el sistema fue reglamentado.
Sin embargo parte de la doctrina jurídica no ve con buenos ojos la eliminación de las instancias del debido proceso, y desconfían de la eficacia del sistema. De todas formas, la aceleración del Sistema Acusatorio ya está en funcionamiento en países como Chile, donde ha tenido mucho éxito.
Entre los meses de diciembre de 2004 y febrero de 2005, se realizó la primera etapa prevista en el Convenio, que contempló recopilación de información sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal en Mar del Plata. Hasta el 4 de julio del 2005, del total de las 1573 aprehensiones realizadas, el 81,25 por ciento llegaron a sentencias y resolución de causas a través de las distintas instancias que establece el proceso penal como, condenas, absoluciones, suspensión de juicio a prueba o sobreseimientos.
En ese mismo período, se formó un equipo de trabajo interinstitucional compuesto por fiscales, defensores, jueces de garantías y camaristas que viajaron a Chile para conocer el funcionamiento del sistema reformado en aquél país, donde se habían implementado audiencias orales y públicas en la etapa de preparación del juicio y se había introducido una importante reforma en materia de administración y gestión. De los 620 días que demoraba un juicio abreviado, con este sistema acusatorio, se resuelve en audiencia oral y pública, a los 21 días de hecho y aquel imputado que decida ir a juicio, lo hace en no más de 60 días.
PROCEDIMIENTO
Este mecanismo apunta a agilizar el accionar de la Justicia Penal acortando los plazos a partir de instalar la oralidad desde el primer día del proceso. Una vez que el fiscal informa que hay un detenido en un caso con flagrancia, el juez de Garantías debe convocar a una audiencia oral dentro de los cinco días posteriores a la detención para resolver la situación procesal. El juez puede resolver la excarcelación, sobreseimiento, decidir la prisión preventiva, o las partes pueden acordar la suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado.
De no haber acuerdo entre las partes, o de no haber dictado sobreseimiento, el Juez resuelve di mantiene detenida a la persona y convoca a una segunda audiencia de finalización del proceso en flagrancia dentro de los 20 días siguientes. En esta segunda audiencia las partes tienen nuevamente la posibilidad de llegar a un acuerdo. De no ocurrir esto, la causa se eleva a juicio, el que deberá realizarse dentro de los 60 días.

