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PROHIBIDO FUMAR
Municipios

Los fumadores de Capital Federal, a partir del domingo, deberán saber que no podrán ejercer su vicio en lugares cerrados. El próximo 1ro. de octubre comienza a regir la Ley de Control del Tabaco.

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31 agosto, 2006

El primero de octubre entra en vigencia la Ley de control del tabaco que impide fumar en bares, confiterías, restaurantes y/o lugares con menos de 100m2 de superficie. Los locutorios, los cibercafés, los shoppings , las cabinas telefónicas, los gimnasios y cualquier espacio cerrados de acceso al público también están considerados dentro de la normativa, que comenzó a regir en la Capital el pasado 1° de marzo, con la prohibición de fumar en todas las dependencias municipales.

El Ministerio de Salud comenzó la última semana con una fuerte campaña de concientización en todos los medios de comunicación. En nuestro país, la cruzada contra el cigarrillo está en franco crecimiento. Actualmente, 21 provincias argentinas cuentan con leyes y ordenanzas que tienen como objetivo eliminar definitivamente el cigarrillo del escenario público. Contrariamente, Santiago del Estero y Jujuy son la panacea de los fumadores.

Tucumán es una de las provincias que mejor acatamiento tuvo a la idea de sacar el humo de los lugares cerrados. Por lo que las calles se llenaron del smog de los autos y del humo de los cigarrillos. Allí se puso en marcha la ley 7575, que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados -lo que incluye restaurantes, bares y shoppings-, las veredas y los patios de los comercios se poblaron de fumadores. La norma se cumple, aunque también se escuchan quejas: "Respeto la necesidad de que el aire sea puro, pero a la vez exijo lugares exclusivos para nosotros", reprochan los fumadores.

Por su parte, también se quejan algunos comerciantes gastronómicos que tienen locales reducidos (de superficies menores a los 100 metros cuadrados reglamentarios para recibir fumadores), “Me duele perder clientes y que se me reduzca la facturación, pero más me afecta tener que pagar multas por infringir la ley”, dijo el dueño de un café céntrico, quien deberá prohibirle la entrada a los fumadores desde el 1º de octubre. Para aquellos responsables de los establecimientos que no hagan cumplir la norma habrá multas y serán sancionados con un pago de entre 500 y 2000 pesos.

Además, aquellos que provean de cigarrillos o tabaco en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años también deberán pagar multas de 50 a 500 pesos. Y los dueños de los locales donde no se cumpla con la obligación de informar de la prohibición deberán abonar de 250 a 1000 pesos por la infracción.

En cualquiera de los casos, el establecimiento que registre tres multas consecutivas en el término de un año será sancionado con la clausura por treinta días.

EXCEPCIONES

Cabe aclarar que la ley exceptúa de la prohibición a determinados establecimientos: Los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación, Centros de salud mental y centros de detención penal o contravencional, Salas de fiesta, cuando sean utilizadas para eventos de carácter privado.

Parcialmente exceptuados también fueron otros establecimientos, donde se admitirá la habilitación de zonas específicas para fumar: Los locales con una superficie superior a los 100 m2 destinada a la atención al público (es decir que aquí no cuentan la cocina, los baños o el depósito) podrán destinar como máximo el 30% del espacio para fumadores, Las salas de fiesta de uso público en general, en las que no se permita la entrada a menores de 18 años, Shoppings o paseos de compras cerrados, donde las áreas especiales para fumar deberán estar señalizadas y apartadas del resto de las dependencias.

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Ciudad de Buenos Aires La Plata

Primera Sección

Campana Escobar General Rodríguez Hurlingham Ituzaingo José C. Paz Luján Malvinas Argentinas Merlo Moreno Morón Pilar San Fernando San Isidro San Martín San Miguel Tigre Tres de Febrero Vicente López

Tercera Sección

Almirante Brown Avellaneda Berazategui Cañuelas Esteban Echeverría Ezeiza Florencio Varela La Matanza Lanús Lomas de Zamora Magdalena Quilmes

Cuarta Sección

Alberti Bragado Carlos Casares Carlos Tejedor Chacabuco Chivilcoy Florentino Ameghino General Arenales General Pinto General Viamonte General Villegas Hipólito Yrigoyen Junín Leandro N. Alem Lincoln Nueve de Julio Pehuajó Rivadavia Trenque Lauquen
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