Es en un caso de conflicto de poderes planteado por el Ejecutivo con motivo de la sanción de una ordenanza, que suspendía por 90 días la clausura de comercios minoristas por falta de habilitación.
Es una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 10 de mayo de 2006, dictada por unanimidad de sus integrantes, acerca de un conflicto oportunamente planteado por el Intendente Ricardo Ivoskus a raíz de la ordenanza dictada por el Deliberativo con número 9221/05.
La ordenanza en cuestión suspendía por 90 días la clausura por falta de habilitación de los establecimientos comerciales minoristas de cualquier rubro, talleres mecánicos y de servicios al automotor. Quedaban exceptuados las S.A., SRL., los comercios denunciados por terceros, los locales de esparcimiento, los que por su funcionamiento pongan en peligro a terceros y los clausurados por incumplimiento del Código Alimentario Nacional.
Cabe agregar que en estos días el Concejo Deliberante tiene pensado sesionar sobre el tema y se aprobaría una ordenanza similar pero por 180 días. Por lo cual, el Intendente tendría que revisar el sistema de habilitaciones de ese tipo de comercios y negociar con la oposición, lo que parece poco probable.
Mediante un comunicado de prensa, el Deliberativo de San Martín aseguró que “la presentación del proyecto origen de esta ordenanza se realizó bajo el convencimiento de que es deber del Estado Municipal adecuar las normas a las nuevas realidades de la comuna, fomentando la promoción de emprendimientos comerciales que dinamicen la economía y que permitan regularizar las ya existentes”.
La ordenanza había sido vetada por el Ejecutivo, que además acusó ante la Corte Suprema de Justicia el conflicto de poderes planteado por el Intendente Municipal contra el Concejo Deliberante.
El máximo tribunal bonaerense argumentó qué “no se advierte una extralimitación en las facultades propias del Concejo Deliberante” y que “lo afirmado por la Procuradoría General respecto de si el Concejo Deliberante se encuentra facultado para reglamentar el régimen de habilitaciones, bien puede suspenderlo sin que ello importe afrenta alguna al Departamento Ejecutivo”.

