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Merlo: el Municipio dispuso nuevas habilitaciones
Merlo

Con el visto bueno de la Jefatura de Gabinete Nacional, se autorizó la actividad metalúrgica y las agencias de lotería en el distrito.

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9 junio, 2020

La Jefatura de Gabinete autorizó al Municipio de Merlo a desarrollar diferentes actividades y servicios, donde se destaca la actividad metalúrgica.

La lista de empresas habilitadas en dicho sector es la siguiente:

1.- Membrenas Alumantec S.R.L. (CUIT 30-70788038-0).
2.- Libermet S.R.L. (CUIT 30-59785039-1).
3.- Plegadora independencia (CUIT 20-22626034-0).
4-. Teodoro Fucile Talleres Industriales S.A. (CUIT 30-55932033-8).

Para esto, ha tomado intervención el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, sin objeciones respecto de la solicitud. Tal como establece las medidas que dispone el Gobierno Nacional, para las actividades industriales el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.

Tambien se deberá cumplir con la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-1.

Por otra parte, también se habilitó el desarrollo de las actividades de las Agencias Oficiales de Lotería de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, el la Municipalidad autoriza la actividad de las agencias oficiales que se encuentran en el distrito de Merlo.

Al respecto, se informó que el desarrollo de la actividad de las agencias tambien se deberá realizarse bajo el estricto cumplimiento del Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud, debiendo el distrito garantizar la fiscalización de su adecuado cumplimiento.

Por último, se comunicó que las personas que se encontraren afectadas a la actividad de las agencias, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

Además, los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada, debiendo las empleadoras y los empleadores garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

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Cuarta Sección

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