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El Gobierno crea un programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción
Nacional

Lo hizo a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia. Entre otras medidas, se oficializó la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patroonales durante abril para empleadores que no superen los 60 trabajadores.

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1 abril, 2020

Alberto Fernández dispuso hoy la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria debido a la propagación del coronavirus en el país, que fuee establecido a través de un decreto de necesidad y urgencia, informaron fuentes oficiales.

La creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. El programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

1. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

2. Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.

– Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

– Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

– Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

3. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

4. Sistema integral de prestaciones por desempleo

Requisitos para la obtención:

a. Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.

b. Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid-19.

c. Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Excluidos: se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.

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Campana Escobar General Rodríguez Hurlingham Ituzaingo José C. Paz Luján Malvinas Argentinas Merlo Moreno Morón Pilar San Fernando San Isidro San Martín San Miguel Tigre Tres de Febrero Vicente López

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Cuarta Sección

Alberti Bragado Carlos Casares Carlos Tejedor Chacabuco Chivilcoy Florentino Ameghino General Arenales General Pinto General Viamonte General Villegas Hipólito Yrigoyen Junín Leandro N. Alem Lincoln Nueve de Julio Pehuajó Rivadavia Trenque Lauquen
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