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Carta abierta a senadores y diputados nacionales
Nacional

A instancias de 100% diversidad y derechos, amplios sectores de los derechos humanos, la diversidad sexual, el movimiento de mujeres, sindicatos, la academia y la justicia, entre otros, presentarán hoy a senadores/as y diputados/as nacionales, una carta abierta por la modificación del art. 19 en el dictamen aprobado por la Comisión Bicameral para la Reforma del Código Civil y Comercial.

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27 noviembre, 2013 0

La modificación del Art. 19 en el dictamen recientemente aprobado por la Comisión Bicameral para la Reforma del Código Civil y Comercial unificado constituye un grave retroceso al punto de desconocer, entre otras y principalmente, las leyes 26.618 de matrimonio igualitario, 26.743 de identidad de género y de manera más reciente, la ley 26.862 de cobertura de reproducción asistida. Se ha avanzado muchísimo en términos de ampliación de derechos para que de un día para otro, por presión de un solo actor de la sociedad que siempre tiende a oponerse a los avances sociales, se pongan en riesgo. 

Tampoco se puede dar la espalda al avance de la ciencia y a una técnica que se utiliza en Argentina hace 30 años y que permite nada más y nada menos que ser padres o madres y que se desarrollen miles de proyectos familiares.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, máxima instancia en la región en materia de Derechos Humanos, ha dicho de manera contundente en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica del 28/11/2012 al interpretar los arts. 2 y 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica, en torno a las nociones de “persona” y “concepción” desde una obligada perspectiva contemporánea. En esa oportunidad, este Tribunal aprovechó para ratificar que el acceso a la reproducción humana asistida debe estar garantizado legalmente, ya que prohibirlo viola: a) el derecho a la vida íntima y familiar; b) el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal y la salud sexual y reproductiva; c) el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y d) el principio de no discriminación.

Pero principalmente, esta Corte se pronunció sobre el nudo de la cuestión: si el embrión es o no persona, zanjando la discusión. La Corte afirma que el término “concepción” (al que alude el Pacto de San José de Costa Rica y que fue incorporado en el proyecto de Código Civil hasta la firma del dictamen donde por presión de la Iglesia se produjo de manera sorpresiva y sin debate alguno un cambio sustancial) se refería al momento en que se produce la implantación. En la versión original mantenida casi exacta al anteproyecto de reforma, se afirmaba que un embrión in vitro, NO es persona; agregándose en el fallo que la postura que se sigue en el derecho internacional como en el derecho comparado no conduce a considerar que el embrión deba ser tratado de igual manera que una persona nacida, ni que titularice un derecho a la vida.

En igual sentido se pronunció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en varias sentencias, la última de febrero de este año, aclara que el embrión no es persona en los términos del Art. 2 de la Convención.

Asimismo, esta tendencia es seguida por numerosos tribunales supremos nacionales, como el de Brasil, o incluso el de Irlanda, país confesional por excelencia, que tampoco reconocen la personalidad jurídica del embrión. La misma tendencia que sigue la Ley de técnicas de reproducción asistida sancionada recientemente en Uruguay.

Siguiendo con este análisis y centrados en el aspecto jurídico, cabe destacar que las leyes del derecho comparado que han regulado la materia, distinguen entre embriones implantados y conservados in vitro; ninguna atribuye a los últimos la calidad de persona.

Por otro lado, vale un dato para pensar: está científicamente demostrado que solo entre el 20 y el 25% de los óvulos fecundados llegan a implantarse en el útero, desarrollarse y nacer. Entonces, por cada embrión que se desarrolla y nace vivo en los casos de reproducción asistida, al menos 3 se pierden. Es decir, se pierden 3 embriones por 1 que nace. ¿Quienes defienden que el embrión es persona deberían oponerse también a la reproducción sexual debido a la pérdida de embriones que en esta también se produce? ¿Plantear esto sería inconstitucional? Si la respuesta es positiva, entonces pretender lo otro también.

Sin perjuicio de todo lo dicho, es absolutamente necesario que el proyecto de Código Civil sea coherente con lo que ya es Ley en nuestro país. La fórmula originariamente propuesta del Art. 19 que no reconoce personalidad jurídica al embrión no implantado representa una solución bioéticamente correcta, debido a que permite el acceso a la fertilización in vitro y sus posibles derivados o consecuencias, incluida la crioconservación de embriones. Todos estos derechos han sido regulados en nuestro país con la mencionada Ley 26.862 –votada por el mismo Congreso que ahora debe tener la responsabilidad de sancionar nada más ni nada menos, que la legislación más importante para la vida de las personas- que garantiza el acceso a las técnicas de reproducción asistida sin distinciones fundadas en la orientación sexual o estado civil, de modo que de aprobarse las modificaciones al Art. 19 impondrían un retroceso que afecta derechos adquiridos.

Si se cede a la presión de la Iglesia aprobando una regulación aún más restrictiva que la pensada hace 150 años por Vélez Sarfield, que al menos asevera que la concepción debe ser en el seno materno y no la concepción a secas, prestándose a confusión en relación a los embriones no implantados, será un gravísimo retroceso en este arduo y sostenido camino por ampliar derechos y llevar a la legislación argentina a un lugar de privilegio y un modelo a ser seguido por su pluralidad y vanguardia.

A raíz de este nuevo Art. 19 los argentinos y argentinas que hoy ya ejercemos nuestros derechos reproductivos, conquistados hace muy poco legislativamente, veremos cómo se pone en peligro el efectivo acceso a esos derechos. Una vulneración de derechos que sin el nuevo Art 19 propuesto sería impensada e inviable.

Las organizaciones y personalidades abajo firmantes solicitamos a los/as legisladores/as nacionales se mantenga el Art. 19 con su redacción original.

FIRMAS:

100% Diversidad y Derechos, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Comunidad Homosexual Argentina (CHA), Asociacion de Lucha por la Identidad Travesti, Transexual (ALITT), Lesmadres, Abogados por la Justicia Social (AJuS), Comisión de Politicas de Género de Carta Abierta, Stella Maldonado, CTERA, Estela Diaz, Secretaria de Genero, CTA Nacional, Alcira Daroqui, Directora de la Carrera de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales UBA, Ines Izaguirre. Miembro Directivo APDH, Silvia Juliá, Católicas por el Derecho a Decidir, Liliana Lopez Foresi,Diana Mafia,Dora Barrancos, Marta Dillon, Albertina Carri, Alberto Kornblihtt, Mabel Bianco, entre otros.

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