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Walter Carusso presentó un proyecto para garantizar la Libertad de Prensa y Expresión
Provincial

En sintonía con lo anunciado por el Jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri, en el ámbito bonaerense comenzaron las repercusiones y el diputado provincial de la UCR Walter Carusso presentó un proyecto de ley para garantizar la Libertad de Prensa y Expresión.

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15 mayo, 2013 0

Se trata del expediente D-1074-13-14 presentado el día miércoles. En LaNoticiaWeb reproducimos el texto que presentó el legislador sanmartinense, que integra el espacio político del intendente de San Isidro Gustavo Posse.

Artículo 1º: El presente tiene por objeto garantizar la libertad de prensa y expresión según la Constitución y las leyes vigentes.

Artículo 2º: A los efectos de la presente ley se incluye el derecho a informar y ser informado sin obstáculos ni discriminación y las personas son libres de expresar y difundir sus opiniones y/o ideas sin censura de ninguna clase.

Artículo 3º: El ejercicio de estos derechos no podrá ser impedido o limitado por ningún tipo o forma de censura.

Articulo 4°: Todas las personas tienen derecho a buscar, acceder y recibir libremente por cualquier medio expresiones, información, opiniones e ideas de toda índole, sin ningún tipo de restricción directa o indirecta, ni censura de ninguna clase. Como así también, elegir libremente, como donde y respecto de quien informarse

Articulo 5°: La libertad de prensa implica:

a) el reconocimiento de los derechos y libertades de los periodistas, incluidas las mencionadas en el artículo 10 del presente.;
b) El derecho a fundar periódicos y cualquier otra publicación sin previa autorización administrativa, caución o habilitación;
c) El derecho de impresión libre y circulación de publicaciones, sin que nadie pueda oponerse por medios no previstos en la ley.

Artículo 6°: El derecho de las personas a recibir información está garantizado, en particular a través de:
a) el reconocimiento de los derechos de réplica y rectificación;
b) el respeto de las normas éticas en el ejercicio del periodismo.
c) Ningún poder publico puede interferir, ni sustituir su decisión de recibir información.

Artículo 7º: La libertad de prensa tiene como único límite, sólo las normas derivadas de la Constitución, Tratados internacionales con jerarquía constitucional y la constitución de la Provincia de Buenos Aires, la división de poderes, la independencia judicial, para salvaguardar la exactitud y objetividad de la información, para garantizar los derechos al honor, la intimidad de la vida privada, la imagen y la palabra de los ciudadanos y para defender el interés público y el orden democrático.

Artículo 8º: Se considerara como ataque a la libertad de prensa:
a) Censurar o controlar previamente la veracidad, oportunidad o imparcialidad, revisar , aprobar o intervenir, interferir, obstaculizar, modificar, alter sugerir o imponer, la línea editorial, noticias, información, contenidos, programas u opiniones que difundan los habitantes de la provincia de buenos Aires como así también los medios de comunicación;
b) condicionar cualquier publicación;
c) apropiarse o dañar los materiales necesarios para el ejercicio del periodismo.

Articulo 9°: A los efectos de la presente Ley, se entiende por prensa a todas las reproducciones impresas de los textos o las imágenes a disposición del público, cualquiera que sea el proceso de distribución de modo de impresión y de reproducción y utilizados.

Artículo 10°: La actividad profesional de los medios de comunicación que ejerzan su actividad en la Provincia de Buenos Aires no podrá ser, ser suspendida, interrumpida, demorada, ni trabada.

Articulo 11°: Las instalaciones de los medios de comunicación ubicadas en el territorio de la prov. De Buenos Aires no podrán ser clausuradas, ni sus equipos decomisados por la administración publica, salvo mediante orden judicial que se encuentre firme.
Ninguna autoridad pública podrá intervenir, ni designar, ni interventores, ni veedores, ni participar, en la dirección, gerenciamiento o control societario de los medios de comunicación con domicilio en la Prov. De Buenos Aires, ni tampoco interferir en sus decisiones.

Artículo 12º: Son derechos fundamentales de los periodistas, el contenido y el alcance definido en la Constitución y las leyes antes mencionadas:
a) La libertad de expresión y creación;
b) La libertad de acceso a fuentes de información, incluyendo el derecho de acceso a los lugares públicos y su protección;
c) El derecho al secreto profesional;
d) Velar por la independencia y la cláusula de conciencia;
e) El derecho a participar en la orientación de su cuerpo de información.

Articulo 13°: Las expresiones, información, opiniones o ideas, que instrumenten o propaguen o inciten la actividad sexual ilegal de los niños, su prostitucion o explotación sexual o material, y/o espectáculos de pornografía infantil, son los únicos que podrían ser censurados o prohibidos, por orden judicial no definitiva en forma previa a su difusión.

Articulo 14°: A los efectos de la presente ley se considera:
-Medio de comunicación en su sentido mas amplio e incluye cualquier soporte o modalidad, sea oral, grafico, audiovisual, electrónico, etc.
-Personas, incluye tanto a las físicas como a las jurídicas, habitantes como visitantes, a quienes ejerzan los derechos aquí reconocidos desde y en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
-Difusión, incluye cualquier forma de manifestación, publicación, transmisión, propagación, exhibición o divulgación de expresiones de información, opiniones o ideas.
-Expresión, incluye las expresiones artísticas literarias, culturales, intelectuales, políticas, económicas y cualquier otra.

Articulo 15°: Ningún autoridad pública podrá imponer sanciones administrativas de ningún tipo las personas, sean físicas o jurídicas, por la difusión de expresiones.

Articulo 16°: Se establecerá por ley la organización y composición de un tribunal de defensa de la libertad de expresión de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 17°: Hasta tanto se dicte la ley de creación del tribunal de Defensa de la libertad de Expresión en la Provincia de Buenos Aires y este comience a funcionar, su competencia corresponderá al Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 18°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene por objeto garantizar la libertad de prensa y expresión según la Constitución y las leyes vigentes.

La Asamblea General de las Naciones Unidas determina que se debe "fomentar la libertad de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática". El 3 de Mayo pasado se celebro el Día Mundial de la Libertad de Prensa. La fecha recuerda la instauración de la Declaración de Windhoek sobre libertad de ejercicio del periodismo.

El motivo principal para este año en lo que respecta a Libertad de Prensa 2013 para la UNESCO se centra en el tema “Hablar sin riesgo: Por el ejercicio seguro de la libertad de expresión en todos los medios”; y se focaliza en las cuestiones de seguridad de los periodistas y el combate a la impunidad de los crímenes contra la libertad de expresión.

La libertad de expresión esta prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala que no se puede limitar ese derecho por vías indirectas, “Las Sociedades democráticas deben procurar la existencia de una radiodifusión libre, eficiente y plural" sostiene la Convención.

Este proyecto tiene como objeto renovar el compromiso de cada uno de nosotros con uno de los pilares fundamentales de la Democracia, con el compromiso de defender nuestro derecho constitucional. Cuando la libertad de expresión y la libertad de prensa son reprimidas, solemos tender a buscar salidas alternativas. Como bien señala UNESCO "Es parte del hecho de ser humano el hablar, compartir noticias, desenterrar verdades y expresar inquietudes y aspiraciones. No debería pagarse un precio bajo la forma de falta de seguridad, especialmente para aquellos que sirven a la sociedad a través de la práctica del periodismo."

"Siempre debería haber lugares donde la gente pueda encontrar información confiable y donde pueda expresar sus opiniones libremente. La mejor base para un espacio público donde los ciudadanos puedan tomar decisiones optimas son unos medios de comunicación libres, independientes y pluralistas".

Todos los actores sociales debemos reflexionar sobre la importancia de la libertad de prensa. Una sociedad democrática debe caracterizarse por el libre pensamiento, la libre expresión y la aceptación de las diferencias de criterios.

Debemos trabajar por la permanente difusión de información sin ningún tipo de trabas ni censura con el objeto de garantizar el real funcionamiento de la libertad de prensa.

La Organización de las Naciones Unidas sostiene sobre la Libertad de expresión, que es una oportunidad para celebrar los principios fundamentales de la libertad de expresión, evaluar la libertad de prensa, defender los medios de comunicación de los atentados contra la independencia y rendir homenaje a los periodistas que han perdido sus vidas en el cumplimiento de su deber.

Para concluir, considero oportuno citar el Mensaje Conjunto del Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, y de la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, “La libertad de expresión es uno de nuestros más valiosos derechos. Constituye la base de todas las demás libertades y es el fundamento de la dignidad humana. La existencia de medios de comunicación libres, pluralistas e independientes es esencial para poder ejercer ese derecho”.

Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
 

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Primera Sección

Campana Escobar General Rodríguez Hurlingham Ituzaingo José C. Paz Luján Malvinas Argentinas Merlo Moreno Morón Pilar San Fernando San Isidro San Martín San Miguel Tigre Tres de Febrero Vicente López

Tercera Sección

Almirante Brown Avellaneda Berazategui Cañuelas Esteban Echeverría Ezeiza Florencio Varela La Matanza Lanús Lomas de Zamora Magdalena Quilmes

Cuarta Sección

Alberti Bragado Carlos Casares Carlos Tejedor Chacabuco Chivilcoy Florentino Ameghino General Arenales General Pinto General Viamonte General Villegas Hipólito Yrigoyen Junín Leandro N. Alem Lincoln Nueve de Julio Pehuajó Rivadavia Trenque Lauquen
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