A través de un mensaje personal, el ministro de Economía le adelantó al vicepresidente del Colegio de Martilleros de la Provincia de Buenos Aires José María Sacco, la modificación de la Ley de Blanqueo para permitir la compra de viviendas usadas que permita un despegue del mercado inmobiliario y de alquileres.
El pasado 12 de enero el Boletín Oficial publicó la modificación de la Ley de blanqueo de capitales a través del Decreto 18/2023 del gobierno nacional. El texto original permitía destinar esos fondos a la construcción de viviendas nuevas, pero con el cambio también se podrá destinar a la adquisición de inmueble “usados” que dinamizarán el mercado inmobiliario y de viviendas en oferta para alquiler.
El vicepresidente del Colegio de Martilleros de la Provincia de Buenos Aires, José María Sacco, es un dirigente de San Martín que conoce a Sergio Massa desde que comenzó su militancia política en el distrito cuando era apenas un referente de la Juventud. Muy rápido advirtió al Ministro sobre la necesidad de modificar la norma para permitir que en el blanqueo se puedan destinar esos fondos para las viviendas en uso.
“Le sugerí a Sergio que para incentivar el mercado era una buena idea agregar al blanqueo la posibilidad de permitir la adquisición de viviendas en uso, y no solamente para la construcción de nuevos inmuebles. Pude conversar con el asesor de Germán Martínez (diputado nacional, presidente del bloque del Frente de Todos) y por suerte se pudo hacer la modificación por decreto”, expresó Sacco en exclusivo con LaNoticiaWeb.
El mismo Sergio Masssa envió un mensaje a Sacco para informarlo sobre el éxito de la modificación de la norma.
El mecanismo ahora habilitado era una acción muy reclamada desde sectores del segmento inmobiliario.
El Decreto publicado se titula “Incentivo a la inversión, construcción y producción argentina”, y en su artículo 1 expresa: “Sustitúyese el último párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 556 del 29 de agosto de 2022 por los siguientes: Los fondos que se declaren deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la REPÚBLICA ARGENTINA o a la adquisición de un inmueble usado ubicado en el país en los términos del primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 1º de la Ley Nº 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de este decreto y siempre que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, inclusive”.
La AFIP ya estructuró su implementación y quienes disponen de dinero no declarado podrían sincerarlo en la compra de viviendas usadas y no solamente para la adquisición de unidades en construcción, que también seguirá vigente fin de año.
En el sector calculan que a través de este beneficio se podrían llegar a vender 30.000 inmuebles en todo el país. Entienden que el mercado inmobiliario siempre es propenso a recibir bien las herramientas que sirvan para reactivarlo o motorizarlo, y este caso no es la excepción.
La normativa considera como inmuebles usados a “aquellos que con carácter previo a la adquisición por parte del o de la declarante de los fondos hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales”.
La norma estipula que el contrato de locación de un inmueble comprado en el contexto del blanqueo deberá encontrarse inscripto en AFIP, lo que deberá quedar consignado en el proceso de exteriorización de los fondos ya que, en el caso de destino para alquiler de la inversión, el plazo es de al menos 10 años.
