El Poder Ejecutivo habilitó al Ministerio de Economía a negociar financiamiento externo en moneda estadounidense con entidades financieras del exterior. Los acuerdos podrán contar con respaldo de organismos multilaterales y contemplarán la intervención de tribunales de Nueva York en caso de conflictos.
El Gobierno nacional avanzó con una nueva estrategia para obtener recursos en los mercados internacionales. A través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, la administración de Javier Milei autorizó la realización de operaciones de financiamiento en dólares por un monto de hasta US$5.000 millones.
La decisión quedó plasmada en el Decreto 478/2026, que llevó las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y del ministro de Economía Luis Caputo. La iniciativa otorgó facultades a las áreas de Hacienda y Finanzas para negociar y ejecutar los acuerdos de crédito.
Según estableció la norma, los préstamos podrán concretarse con bancos y entidades financieras internacionales de primera línea. Además, las operaciones contarán con garantías parciales otorgadas por organismos multilaterales de crédito. Ese respaldo busca mejorar las condiciones de acceso al financiamiento y reducir el costo de endeudamiento para el Estado nacional.
La medida apareció en un contexto en el que la Argentina aún enfrenta dificultades para regresar plenamente a los mercados voluntarios de deuda. Pese a la baja reciente del riesgo país, el Gobierno todavía encuentra condiciones financieras exigentes para emitir deuda de manera directa ante inversores privados.
Uno de los aspectos más relevantes del decreto es la autorización para incorporar cláusulas de prórroga de jurisdicción en favor de tribunales federales y estaduales de Nueva York. De esta manera, cualquier controversia vinculada con los contratos podrá resolverse ante esos tribunales, una modalidad frecuente en acuerdos financieros internacionales.
El texto también habilitó al Estado argentino a renunciar a la inmunidad de jurisdicción respecto de los reclamos que pudieran surgir en el marco de esos contratos. Sin embargo, el decreto dejó expresamente resguardada la inmunidad de ejecución sobre determinados activos estratégicos.
Entre los bienes protegidos figuran las reservas y cuentas del Banco Central, los bienes de dominio público, los recursos afectados a servicios esenciales, los activos diplomáticos y militares, el patrimonio cultural, así como los impuestos y regalías adeudados al Estado. También quedaron excluidos aquellos bienes que la legislación vigente considera inembargables o intransferibles, salvo autorización expresa del Congreso.
Por otra parte, el Ministerio de Economía recibió amplias facultades para definir las condiciones de cada operación. Entre ellas, podrá establecer plazos, monedas de emisión, mecanismos de financiamiento y procedimientos administrativos. También tendrá la posibilidad de designar bancos colocadores, agentes financieros y otros actores necesarios para concretar los acuerdos.
La normativa contempla además la contratación de servicios vinculados con el registro, la custodia, los pagos y el cálculo financiero de las operaciones, así como el pago de comisiones y honorarios bajo parámetros de mercado.
Con esta herramienta, el Gobierno apuesta a fortalecer sus fuentes de financiamiento externo y a conseguir fondos en mejores condiciones financieras para el Tesoro Nacional.
