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Kicillof reformó el régimen de obra pública y redefinió cómo se contratarán y financiarán las obras en la Provincia
Politica

Un decreto del Gobierno bonaerense introdujo cambios en la reglamentación de la Ley de Obras Públicas. La medida modifica criterios de adjudicación, limita funciones del Consejo de Obras Públicas, actualiza los mecanismos de contratación y establece nuevas pautas para la ejecución y el pago de los proyectos.

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9 junio, 2026

El gobierno de Axel Kicillof avanzó con una reforma del esquema que regula la obra pública en la provincia de Buenos Aires. A través del Decreto 623/2026, publicado en el Boletín Oficial, la administración bonaerense actualizó distintos aspectos de la reglamentación de la Ley 6.021 con el objetivo de modificar los procedimientos de contratación, ejecución y financiamiento de las obras.

La iniciativa se apoyó en cambios incorporados previamente en la Ley de Presupuesto 2026 y apuntó a introducir criterios orientados a una mayor previsibilidad administrativa y financiera en cada proyecto.

Uno de los puntos centrales de la reforma establece una nueva función para el Consejo de Obras Públicas. El organismo pasará a intervenir únicamente en cuestiones técnicas vinculadas con la validación de proyectos, planos, pliegos y presupuestos oficiales. De esta forma, su participación quedará acotada a la evaluación de la factibilidad técnica de las obras antes del inicio de los procesos licitatorios.

El decreto también modificó las reglas para seleccionar las ofertas en las licitaciones. Aunque el precio continuará como el factor principal para determinar la propuesta más conveniente, los pliegos podrán incorporar otros elementos de evaluación, entre ellos la calidad técnica, la capacidad empresarial de los oferentes, su solvencia económica y aspectos relacionados con la sostenibilidad social, económica y ambiental.

Otro capítulo importante de la reforma alcanza a la ejecución de las obras. La nueva reglamentación fija criterios para resolver cambios contractuales que surjan durante el desarrollo de los trabajos. Allí se incluyen ampliaciones, incorporación de nuevas tareas, modificaciones de plazos y situaciones imprevistas que requieran ajustes en los contratos originales. También contempla la posibilidad de extender los plazos de ejecución cuando existan razones debidamente justificadas.

En materia de contratación, el Gobierno actualizó las condiciones para utilizar mecanismos distintos a la licitación pública. Las contrataciones directas, las licitaciones privadas y otras modalidades quedarán sujetas a límites vinculados a una unidad de medida basada en el valor del metro cuadrado de construcción, parámetro que será determinado periódicamente por la autoridad de aplicación.

La cuestión financiera también ocupó un lugar destacado dentro de las modificaciones. El nuevo esquema dispone que cada presupuesto provincial deberá contemplar los recursos necesarios para garantizar la continuidad de aquellas obras que demanden más de un ejercicio fiscal para su finalización.

A su vez, el decreto reglamentó los procedimientos de pago a las empresas adjudicatarias. Los desembolsos deberán efectuarse mediante transferencias bancarias a cuentas habilitadas a nombre de los contratistas, una medida que busca unificar y ordenar los mecanismos de cancelación de certificados y facturas.

Desde la administración bonaerense señalaron que los cambios buscan mejorar la gestión de los recursos públicos y optimizar los procesos administrativos vinculados con la infraestructura. En esa línea, sostuvieron que las modificaciones “permitirán agilizar los procedimientos administrativos, otorgar mayor previsibilidad a las contrataciones y mejorar la gestión de los recursos destinados a la obra pública bonaerense”.

La aplicación de las nuevas disposiciones no será uniforme para todos los expedientes. Los cambios vinculados con las contrataciones alcanzarán a las licitaciones que aún no abrieron ofertas. En tanto, las nuevas reglas sobre ejecución de obras también podrán aplicarse a contratos vigentes, siempre que no alteren las condiciones de igualdad entre los participantes de cada proceso.

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