El oficialismo convertió ayer en ley los polémicos superpoderes.Se impuso en Diputados sin problemas con votos propios y prestados.El jefe de Gabinete podrá modificar las partidas presupuestarias.
Tras casi 12 horas de debate, el oficialismo logró sancionarla por 135 votos contra 91, con el respaldo del Frente para la Victoria, el Peronismo Federal, el Partido Nuevo y otros aliados. La norma otorga facultades permanentes al jefe de Gabinete para reasignar partidas presupuestarias sin autorización del Parlamento.
El Congreso seguirá aprobando todos los años el Presupuesto nacional. Pero el jefe de Gabinete podrá incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital, reducir el resultado financiero o incrementar el déficit. También podrá modificar la distribución de las partidas aprobadas, como los gastos de administración, servicios sociales o de la deuda.
En los últimos años se excluyeron del Presupuesto entidades y gastos que antes estaban incluidos. "Tales son los casos de la AFIP, el Instituto de Cine y Artes Audiovisuales y la proliferación de Fondos Fiduciarios, creados algunos por ley", dice la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública. Y aclara que, para revertir esa situación, se dispuso que a partir de 2007 los organismos excluidos y los fondos fiduciarios deben ser reincorporados al Presupuesto nacional. Pero ahora también estos rubros estarán alcanzados por los poderes permanentes.
Los principales aumentos del Presupuesto nacional se vienen haciendo a través de los decretos de necesidad y urgencia. Así, a través de los DNU el Gobierno sortea las restricciones de la Ley de Administración Financiera que reserva al Congreso las modificaciones al Presupuesto que implican incrementos en el total de gastos y en el endeudamiento aprobados por el Parlamento. Por ejemplo, el año pasado, mediante esos decretos, se aumentó el gasto en 10.789 millones de pesos, un 14% del Presupuesto aprobado. Por eso estos poderes se complementan con la reciente reglamentación de los DNU que fija que, mientras el Congreso no se pronuncie, los decretos de necesidad y urgencia tienen vigencia.